Sentencia de Tutela22 de octubre de 2003
T-971 de 2003
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Julio Cesar Ortega Ariza Vs. Iss Atlantico
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Respuesta De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Investigacion Disciplinaria. Llamado A Prevencion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion En Materia Pensional
- Términos para resolver
- Vulneración por el Seguro Social por omisión en responder
Derecho De Peticion Ante Particulares
- Situaciones que se presentan
Derecho De Petición
- Núcleo esencial
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de 30 de mayo de 2003 proferido por el Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Barranquilla que negó la protección del derecho invocado. En su lugar TUTELAR el derecho de petición del señor Julio César Ortega Ariza.
- Segundo. ORDENAR al Seguro Social Seccional Atlántico que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia proceda a pronunciarse de fondo sobre el objeto de la petición elevada por el accionante.
- Tercero. REMITIR copia del presente fallo y del expediente a la Procuraduría General de la Nación, para que adelante la investigación disciplinaria a que haya lugar.
- Cuarto. PREVENIR al Seguro Social Seccional Atlántico para que en el futuro se abstenga de incurrir en esta clase de actuaciones que vulneran los derechos fundamentales de sus afiliados.
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a12
T-642/03Derecho De Peticion De Persona De La Tercera Edad. Solicitud Reconocimiento Sustitucion Pensional De Esposa. Dilacion Injustificada. Falta Notificacion. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.T-588/03Derecho De Peticion. Solicitud Reliquidacion Pension Gracia. Respuesta De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Interposicion De Recursos En Tramite Administrativo. Llamado A Prevencion. Ley 700 De 2001. Concedida.T-422/03Derecho De Peticion. Nucleo Esencial. Solicitud Reliquidacion Pension De Jubilacion. Respuesta De Fondo. Termino De Quince Dias Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.T-326/03Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion Gracia Y Sustitucion. Respuesta Clara Y De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.T-325/03Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Vejez Y Jubilacion. Respuesta Clara Y De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.T-304/03Derecho De Peticion. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Inclusion En Nomina De Pensionados. Pension De Sobrevivientes De Conyuge Superstite. Termino De Dos Meses Para Resolver. Ley 717 De 2001. Concedida.
Ver las 12 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.