T-167 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jose Gabriel Bernardo Reyes Vs. Secretaria De Salud De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Vulneración por cuanto la Secretaría de Salud negó al actor la habilitación profesional en imágenes diagnósticas
- Alcance y límites
- Vulneración al negarse la habilitación profesional del actor como médico radiólogo y que lleva ejerciendo por más de una década
- Vulneración de derechos del actor al negarse la habilitación profesional como médico radiólogo y que lleva ejerciendo por más de una década
- Características
- Exigir el formulario de inscripción o renovación no es ritual para impedir el registro de los profesionales médicos
- Objeto
- Ejercicio de la especialidad
- Legitimidad para acoger el procedimiento del C de P.C. para resolver la petición de habilitación en el registro de profesionales médicos y no el decreto 2309 de 2002
- Negativa de habilitación profesional al actor como médico en áreas de radiología e imágenes diagnósticas
- Existencia de perjuicio irremediable
- Vulneración al negarse la habilitación profesional del actor como médico radiólogo y que lleva ejerciendo por más de una década
- Aplicación del Decreto 2309 de 2002
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y a la libertad de escoger profesion u oficio de medico a quien la entidad le nego la habilitacion profesional que la ley exige para laborar como medico en las areas de radiologia e imagenes diagnosticas.solicita la tutela como mecanismo transitorio a fin de que cesen los efectos nocivos de los actos proferidos por la entidad territorial y se ordene la suspension de dichos actos.la procedencia de la accion como mecanismo transitorio y la excepcionalidad de la tutela contra actos administrativos.
El debido proceso administrativo y la decision de la secretaria de salud de boyaca de acoger el procedimiento del codigo contencioso administrativo para resolver la peticion de habilitacion y no el decreto 2209 de 2002.
El acto administrativo que resolvio en apelacion la negativa de habilitacion por parte de la secretaria de salud de boyaca vulnero el derecho fundamental del actor a su libertad de escoger profesion y oficio y su derecho a la igualdad.la resolucion no 0709 del 10 de mayo de 2006 de la secretaria de salud de boyaca vulnera los derechos del actor a la libertad de escoger una profesion u oficio y su derecho a la igualdad al denegarle la habilitacion profesional en imagenes diagnosticas de baja complejidad toda vez que el acto administrativo supone que el actor carece del entrenamiento adecuado para laborar con imagenes diagnosticas en los terminos del articulo 4º de la ley 657 de 2001 por haber cursado una especialidad en salud familiar cuyo objeto no se relaciona con las imagenes diagnosticas y acoge como razon de su negativa normas juridicas derogadas que aparentemente impedian a la institucion educativa en la que estudio el actor realizar especialidades medicas.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR los terminos suspendidos en el proceso de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil-Familia, en decision del veinticinco (25) de julio de 2006 que confirmo la decision de primera instancia, y en su defecto TUTELAR los derechos constitucionales del actor a la igualdad y a la libertar de escoger profesion u oficio.
- TERCERO. INAPLICAR en los terminos del articulo 8o del Decreto 2591 de 1991, la Resolucion No 0709 del 10 de mayo de 2006 de la Secretaria de Salud de Boyaca en la que se confirma la negativa de habilitacion profesional del demandante, en imagenes diagnosticas, hasta tanto se resuelva la controversia contencioso administrativa. El actor debera ejercer la accion contencioso administrativa correspondiente, si no lo ha hecho aun, en un termino maximo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de notificacion de la presente providencia.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaria de Salud de Boyaca que facilite la inscripcion en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud al demandante y le conceda la habilitacion profesional en imagenes diagnosticas de baja complejidad, salvo que por razones poderosas distintas a las analizadas en esta sentencia ello no sea posible, y sin que se le impongan trabas que sean contrarias a sus derechos fundamentales, hasta tanto se resuelva la controversia en la jurisdiccion contencioso administrativa de manera definitiva. Con todo, si el actor no acredita cualquier otro de los requisitos de ley que no fueron objeto de esta providencia, la Secretaria de Salud de Boyaca podra negarle la inscripcion y la consecuente habilitacion profesional en imagenes diagnosticas al accionante, conforme a sus competencias.
- QUINTO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.