Micelio
Sentencia de Tutela24 de abril de 2003

T-325 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Jose Parmenio Quintero Vargas Y Otros Vs. Iss Tunja Cali Medellin Santa Marta Y Bogota

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Vejez Y Jubilacion. Respuesta Clara Y De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Término para resolver reconocimiento y pago de pensiones
Pension De Jubilacion
  • Término de seis meses para trámite y pago
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyaca Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Juzgado 8 Laboral del Circuito de Cali, Tribunal Superior de Medellin Sala Laboral, Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogota, Juzgado 6 Penal del Circuito de Cali, Juzgado de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Santa Marta, Tribunal Superior de Cali Sala Penal, Juzgado 11 Penal del Circuito de Medellin, Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogota, Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogota, Juzgado 7 Laboral del Circuito de Cali y Juzgado 12 Civil del Circuito de Cali dentro de las acciones de tutela instauradas por los senores Jose Parmenio Quintero Vargas (T- 710.189), Maria Romelia Florez Salazar (T-710.845), Gilberto Gomez Quintero (T-711.994), Alfonso Martinez Riano (T-712.262), Luis Castro Buitrago (T-712.264), Ernesto Barreneche Correa (T-712.357), Nemesio Coronado Padilla (T-712.684), Lucrecia Chegn Soto (T-712.723), Gerardo Rodriguez Moreno (T-712.872), Gabriel Torres Rozo (T-712.935), Alfonso Reyes Patino (T-714.159), Edie Dinas Palacios (T-715.198) y Jesus Alberto Ortiz Montoya (T-715.213) respectivamente, por cuanto denegaron la proteccion del derecho fundamental de peticion invocado en las acciones de tutela interpuestas contra el Seguro Social Seccionales Tunja, Cali, Medellin, Santa Marta y Bogota.
  2. Segundo. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho de peticion solicitado por los actores. ORDENAR al representante legal del Seguro Social Seccionales Tunja, Cali, Medellin, Santa Marta y Bogota, o quien haga sus veces, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificacion de este fallo, expida si aun no lo ha hecho, acto administrativo que resuelva de manera clara, precisa y de fondo las solicitudes elevadas por los actores.
  3. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.