T-100 de 2009
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Fernando Antonio Marin Isaza·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de régimen de transición a favor de las personas que han cotizado durante la vigencia de las modificaciones legales para el reconocimiento
- Frente a una medida regresiva debe presumirse su inconstitucionalidad
- Carácter progresivo
- Contenido prestacional
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Carácter regresivo
- Vulneración de derechos fundamentales por requisitos más gravosos para el acceso a la pensión por invalidez
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, seguridad social, trabajo, mínimo vital, dignidad humana.
El accionante fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 71.03%, solicita el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, la cual le ha sido negada por no cumplir con el requisito del 20% de fidelidad.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, la protección fundamental de los derechos de contenido prestacional y el carácter progresivo del derecho a la seguridad social, se concluye que en el presente caso resulta indispensable aplicar el artículo 39 de la ley 100 de 1993 en su versión original para efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez del accionante, por lo tanto se ordena al ISS, que proceda a iniciar el trámite para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez respectiva.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el dia julio 23 de 2008 por el Juzgado
- Primero. Penal para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de la ciudad de Pereira, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por el senor Fernando Antonio Marin Isaza. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado para proteger sus derechos a la seguridad social, a la vida en condiciones dignas y al minimo vital.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguro Social que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo hubiere hecho, proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar al senor Fernando Antonio Marin Isaza, la pension de invalidez respectiva, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias, desde la fecha en que el actor solicito su reconocimiento, la cual no podra ser inferior al salario minimo legal mensual vigente, y sin perjuicio de la compensacion a la que hubiere lugar frente a la indemnizacion sustitutiva
- Tercero. LIBRESE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.