Micelio
Sentencia de Tutela12 de febrero de 2008

T-110 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Inirida Ariza Troncoso·Demandado Administradora De Fondos De Pensiones Horizonte S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia por cuanto se cumplen los requisitos para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez
Pension De Invalidez
  • Se negó su reconocimiento por no reunir el requisito de fidelidad al sistema de pensiones
  • Requisitos para reconocimiento y pago y cambio introducido por Ley 860/03
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna, a la seguridad social y al minimo vital de persona que solicito, luego de habersele diagnosticado una enfermedad degenerativa que le produjo una perdida de la capacidad laboral del 53.7%, el reconocimiento de la pension de invalidez, la cual fue negada por la entidad, con base en el incumplimiento del requisito de fidelidad al sistema establecido en la ley 860 de 2003.<br>solicita se ordene el reconocimiento de la pension de invalidez.<br>requisitos de procedibilidad de la accion de tutela para el reconocimiento de la pension de invalidez.

Del transito normativo ocurrido entre la ley 100 de 1993 y la ley 860 de 2003.

El principio de progresividad y la prohibicion de adoptar medidas regresivas en materia de seguridad social.

Precedentes en los cuales la corte ha inaplicado el articulo primero de la ley 860 de 2003.

Subreglas aplicables al caso concreto.<br>en el caso de autos es innegable que el transito ocurrido entre la ley 100 de 1993 y la ley 860 de 2003 lleva a la peticionaria, una persona que comenzo a cotizar poco despues de los 40 años de edad, cuyo nivel socio economico es bajo y que se encuentra en situacion de debilidad manifiesta, a la imposibilidad de acceder a la seguridad social en pensiones, en virtud de las reglas que comenzaron a regir cuando ella ya no podria cumplirlas, pues la nueva disposicion resulta mas perjudicial, en la medida en que aumenta la edad de vinculacion al sistema.<br>concedida.

Resolver solicitud de reconocimiento de la pension de invalidez, en los terminos del articulo 39 de la ley 100 de 1993.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bogotá y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social en pensiones, en conexidad con el mínimo vital y la vida digna a la Señora Inírida Ariza Troncoso.
  2. Segundo. ORDENAR a Horizonte AFP que, en un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación de este fallo, resuelva la petición de pensión de invalidez elevada por la peticionaria, en los términos señalados por el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 y, de conformidad con la parte motiva de este fallo.
  3. Tercero. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.