Micelio
Sentencia de Tutela28 de octubre de 2005

T-1103 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Ramon Franco Ocampo Vs. Cajanal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Susceptible de ser protegido por vía de tutela
  • Peticiones respetuosas presentadas por particulares ante autoridades deben ser resueltas de manera oportuna, completa y de fondo
Juez De Tutela
  • Requisitos para que pueda rechazar o decidir desfavorablemente la tutela por actuación temeraria
Accion De Tutela Contra Caja Nacional De Prevision Social
  • Solicitud no fue resuelta de manera completa por la entidad demandada
Debido Proceso Y Minimo Vital
  • Entidad pública que descontó por concepto de aportes en salud un porcentaje superior al estipulado en la norma aplicable
Temeridad O Mala Fe
  • Casos en que el juez de tutela no puede sancionar pecuniariamente a los responsables
  • Duplicidad en el ejercicio de la acción de amparo constitucional entre las mismas partes, los mismos hechos y el mismo objeto
  • Actitud contraria al principio de buena fe constitucional
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion de pensionado a quien la entidad le ha venido descontando de su mesada un porcentaje por concepto de salud superior al estipulado en la norma aplicable.

Solicita se ordene la suspensión de los descuentos del 12% para aportes de salud que se le viene haciendo y en su lugar que se le efectuen descuentos del 8% de acuerdo con lo previsto en el articulo 42 del decreto 692 de 1994 y se ordene la devolución de las cantidades descontadas desde abril de 1994.

La actuación temeraria en el ejercicio de la accion de tutela.

El derecho de peticion y su protección por via de la accion de tutela.

En virtud de los principios de celeridad y economía procesal y con el fin de evitar un desgaste innecesario del aparato judicial atendiendo a su carácter de derecho fundamental de aplicación inmediata ha considerado esta corporación que el derecho de petición solo puede ser protegido de manera eficiente y efectiva a través de la acción de tutela cuya finalidad como quedó expuesto es satisfacer al particular con un pronunciamiento frente a la solicitud por él realizada.

La sala encuentra fundamento para otorgar la tutela únicamente con el objeto de amparar el derecho de petición del demandante.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 10 de junio de 2005 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, que confirmó la sentencia de primera instancia proferida el 2 de mayo de 2005 por el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Manizales e impuso adicionalmente condena en costas al accionante en cuantía de $3.815.000.oo, dentro del proceso de tutela iniciado por Ramón Franco Ocampo contra la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL.
  3. Segundo. En su lugar TUTELAR el derecho de petición del señor Ramón Franco Ocampo, para lo cual ordenará a la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL- Subdirección de Prestaciones Económicas que, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, si no lo hubiere hecho aún, responda de fondo y de manera clara y completa la petición radicada el 2 de febrero de 2005, conforme a lo expuesto en esta sentencia.
  4. Se aclara que la Sala no se pronuncia sobre la tutela de los otros derechos fundamentales invocados por el demandante, precisamente por no haber decidido la mencionada entidad la petición formulada por el mismo.
  5. Tercero. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.