T-730 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Maria En Representacion De Su Hija Sandra·Demandado Comisaria De Familia De Yy Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de defecto factico, sustantivo y procedimental
- Juez debió advertir yerro y, una vez enmendado, decidir sobre restablecimiento de los derechos de la niña
- Debió instarse a autoridad judicial accionada a que adecuara su decisión teniendo en cuenta interés superior de la niña y la totalidad de elementos de juicio con que contaba en proceso de restablecimiento de
- Medidas debieron orientarse a que Juez de Familia fallara nuevamente y no a brindar otra oportunidad de decisión a Comisaría de Familia, bajo la figura de habilitación excepcional de términos
- Informe final de Asociación Creemos en Ti no puede considerarse revelador de hechos nuevos
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Presentación de varias tutelas conlleva al rechazo o decisión desfavorable conforme al art. 38 del Decreto 2591/91
- Orden a Comisaria de Familia proferir nueva decisión, teniendo en cuenta interés superior de los niños, graved
- Ordenar que se oficie a Comisaria de Familia para que autorice visitas del padre de menor de manera asistida p
- Protección constitucional
- Instrumentos internacionales ratificados por Colombia
- Alcance
- Control formal y material
- Concepto
- Deberes que implica
- Consagración constitucional e internacional
- Especialmente de violencia sexual
- Alcance, finalidad y límites constitucionales
- Sentido y alcance
- Trámite y reglas especiales para la protección de los derechos del menor
- Instrumentos jurídicos internacionales que la contemplan
- Asunto debe ser abordado por las autoridades competentes, teniendo en cuenta la especial sensibilidad que presenta, pues el sujeto pasivo se encuentra en situación de indefensión
- Triple identidad
- Inexistencia para el caso
- Sujeto constitucional de especial protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El problema jurídico se centró en determinar si el despacho judicial demandado vulneró derechos fundamentales de una menor de edad, al tomar la decisión de homologar una resolución proferida por la también accionada Comisaría de Familia, a través de la cual se autorizó el régimen de visitas que permite que el padre de la niña comparta directamente con ella los fines de semana cada quince días, bajo la supervisión permanente de los abuelos paternos, cuando después de concluido el proceso de restablecimiento de derechos, se incorporó en sede judicial un elemento probatorio que tenía la virtualidad de incidir en la definición del mencionado régimen de visitas.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El proceso administrativo de restablecimiento de derechos y su homologación judicial. 3º.
El alcance del interés superior de los niños. 4º.
Particularidades de la violencia sexual infantil y, 5º.
El derecho de los menores de edad a compartir con sus padres y a tener una familia desde una perspectiva de género.
Se CONCEDE el amparo del derecho fundamental al debido proceso, se deja sin efectos la sentencia cuestionada y se ordena a la Comisaría demandada proferir una nueva resolución en la que valore en su conjunto todo el material probatorio obrante en el expediente, teniendo en cuenta el interés superior de los niños, la gravedad de la violencia sexual en su contra y el enfoque de género.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 2 de julio de 2015 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se declaró la improcedencia de la solicitud de amparo impetrada por la señora María y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental de Sandra al debido proceso.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida el 24 de abril de 2015 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de ZZ, en el trámite de homologación de la Resolución 001 del 6 de enero de 2015 proferida por la Comisaría de Familia de YY, en el proceso de restablecimiento de derechos de Sandra.
- TERCERO. ORDENAR a la Comisaría de Familia de YY, que dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia, revise la Resolución 001 de 2015 y profiera una nueva decisión, en la que valore en su conjunto todo el material probatorio obrante en el expediente, en especial el informe del 17 de abril de 2015 de la Asociación Creemos en Ti, permitiendo su contradicción por las partes, conforme se explicó en el acápite 4.12.7. Y, además, teniendo en cuenta el interés superior de los niños, la gravedad de la violencia sexual en su contra y el enfoque de género, en el sentido en que fueron desarrollados en el numeral 4.12.8 de esta providencia.
- CUARTO. Mientras se cumple lo dispuesto en el numeral
- tercero. de esta providencia, ORDENAR que se oficie a la Comisaria de Familia de YY, para que autorice las visitas del señor Santiago a Sandra, de manera asistida por el equipo psicosocial de dicha Comisaría, las cuales deberán realizarse en las instalaciones de ese despacho o en la ludoteca municipal por espacio de dos (2) horas y treinta (30) minutos, un (1) día a la semana, según el horario que acuerden la accionante y el padre de la niña, con el fin de que no se afecten las actividades escolares de su hija.
- QUINTO. ENVIAR el expediente No. 201500016 a la Comisaría de Familia de YY e informar de esta decisión al Juzgado Promiscuo Municipal de YY.
- SEXTO. Por Secretaría General, REMÍTASE a la Comisaría de Familia de YY copia de las intervenciones amicus curiae enviadas a esta Corporación y contenidas en el cuaderno de revisión.
- SÉPTIMO. ADVIÉRTASE a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que deberá guardar estricta reserva sobre los nombres de las personas involucradas en el asunto de la referencia, al tiempo que deberá evaluar la necesidad de decretar copias y desglose de documentos que comprometan el derecho a la intimidad de Sandra y de sus padres, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.12.11 de esta providencia.
- OCTAVO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.