T-041 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Mauricio Cardenas Santamaria·Demandado Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desconoció el precedente sobre la improcedencia de tutela contra sentencia de tutela
- Improcedencia por cuanto se hizo tránsito a cosa juzgada constitucional
- Prohibición
- Si se aceptara la acción perdería su efectividad
- La sentencia no se pronunció de fondo sobre el tema cuando el actor cumplía los requisitos para ser sancionado por temeridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia.
El accionante comenta que inició un proceso de nulidad y reestablecimiento del derecho contra la Procuraduría General de la Nación, alega que en el edicto de notificación de la sentencia se identificó el proceso con un código de radicación distinto al que se le asignó inicialmente, por lo tanto no pudo interponer el recurso correspondiente, ante lo cual interpuso acción de tutela solicitando la nulidad de la notificación, la acción fue denegada por el Consejo de Estado, mediante esta nueva acción solicita se revoque la decisión que negó la nulidad y se ordene al juzgado realizar nuevamente el trámite de notificación del fallo para presentar los recursos a que haya lugar.
La Corte se pronuncia sobre la improcedencia de la acción de tutela contra acciones de tutela, en este caso es evidente que el actor interpuso acción de tutela contra tutela, bajo las mismas pretensiones y presupuestos de la primera acción, por lo tanto resulta improcedente.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR en su integridad la sentencia proferida el 16 de julio de 2009 por la Seccion Primera del Consejo de Estado, mediante la cual fue revocado el fallo de tutela emanado de la Seccion Quinta de esa misma corporacion , de mayo 28 de 2009, en la accion instaurada por el senor Mauricio Cardenas Santamaria.
- Segundo. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.