T-521 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Cesar Augusto Lara Gutierrez Vs. Juzgado Segundo Penal Del Circuito Especializado De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por cuanto ya se profirió sentencia penal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso al acceso a la administración de justicia y a la libertad de presunto coautor responsable de los delitos de concierto para delinquir y fabricación y trafico de armas de fuego o municiones por la mora en que ha incurrido el despacho judicial para proferir la sentencia en el proceso penal.
El objetivo del amparo constitucional se circunscribe a la proteccion inmediata y actual de los derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la accion u omision de las autoridades publcias o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley.
Sin embargo cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada el amparo constitucional pierde toda razon de ser como mecanismo apropiado y expedito de proteccion judicial.
El juzgado correspondiente profirio sentencia en el proceso penal siendo entones satisfecha la pretension.
Negada por hecho superado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el dia 12 de noviembre de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, Sala de DecisionPenal dentro de la accion de tutela instaurada por Cesar Augusto Lara Gutierrez contra el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Ibague, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.