Micelio
Sentencia de Tutela16 de noviembre de 2005

T-1156 de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Alberto Camilo Santos Caceres Vs. Banco De Bogota S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por pago de mesadas pensionales
Minimo Vital
  • Pensionado a quien la entidad le suspendió el pago de la mesada pensional bajo el argumento que la pensión del accionante tiene el carácter de compartida
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida al minimo vital y a la dignidad humana de pensionado del banco a quien la entidad le suspendio el pago de la mesada pensional bajo el argumento que la pension del accionante tiene el carácter de compartida y por tal razon al cumplirse los requisitos para que opere la compartibilidad la obligación en el pago de la pension es del iss.

Solicita se ordene al banco la cancelación de las mesadas pensionales causadas desde diciembre de 2004 en adelante.

Hecho superado por el restablecimiento del pago de las mesadas pensionales de manera regular y oportuna además de las adeudadas por parte del banco.

Hecho superado

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos en este proceso, ordenada mediante Auto de fecha veinticinco de agosto de 2005.
  2. Segundo. CONFIRMAR la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil - Familia, mediante sentencia de dieciséis de marzo de 2005, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.