Sentencia de Tutela11 de agosto de 1999
T-576 de 1999
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Antonio Maria Ramirez Garzon
✓
Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Avianca. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A Pension Convencional De Jubilacion
- Protección transitoria por afectación del mínimo vital
Derecho A La Vida Digna
- Pago oportuno de mesadas pensionales
Indefension
- Amenaza del mínimo vital por no pago oportuno de mesadas pensionales
Medio De Defensa Judicial
- Derecho a pensión y posibilidad de compartirla
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCASE el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en virtud del cual se negó la protección solicitada. En su lugar, CONCÉDESE la tutela de los derechos fundamentales invocados por el pensionado y, en consecuencia, ORDENASE a la empresa Aerovías Nacionales de Colombia, S.A. Avianca que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, pague al actor las mesadas pensionales dejadas de cancelar.
- Segundo. SE ORDENARÁ a la compañía demandada que, en el futuro, hasta tanto la justicia laboral ordinaria no decida definitivamente la controversia entre el ISS y la compañía demandada sobre quién debe asumir el pago de la prestación social, o se llegue a un acuerdo entre ellos sobre el obligado a asumir la prestación, aquélla pague oportunamente las sumas adeudadas al actor por concepto de pensión convencional.
- Tercero. Dése el trámite previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-295/99Der. A La Igualdad. Personas De La Tercera Edad. Derechos Adquiridos. Disminucion De La Pension De Jubilacion Por Bancafe. Concedida.T-259/99Der. Al Trabajo Y A La Seguridad Social. Suspension De Pago De Salarios. Universidad Del Valle. Concedida.T-111/94Der. A La Seguridad Social. Pago Oportuno De Pensiones. Concedida.T-516/93Derecho A La Seguridad Social. Pension De Jubilacion. I.S.S. Irrevocabilidad De Pensiones. Concedida.T-181/93Derecho De Peticion. Pago Oportuno Y Reajuste De Pension De Vejez. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.