Micelio
Sentencia de Tutela5 de marzo de 2003

T-192 de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Beatriz Elena Puche Campuzano Vs. Hospital Nuestra Señora Del Pilar Barrancas Guajira

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Auxiliar De Enfermeria Madre Cabeza De Familia. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Deficit Presupuestal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Salario
  • Pago previa disponibilidad presupuestal o inicio de diligencias para su consecución
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios
Establecimiento Hospitalario
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha el 25 de Septiembre de 2002 y en su lugar CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, Guajira, el 16 de Agosto de 2002, por la cual se accedió a la demanda de tutela instaurada por la señora Beatriz Elena Puche Campuzano contra el Hospital Nuestra Señora del Pilar de Barrancas, Guajira.
  2. Segundo. Sin embargo, se modificará este último proveído en el sentido de ORDENAR al Gerente del citado hospital que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda al pago de las obligaciones laborales a la actora, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para ello.
  3. En caso contrario, dentro de los treinta (30) días siguientes dicho funcionario deberá adelantar los trámites presupuestales para la consecución de los recursos económicos necesarios con el fin de efectuar el pago señalado, el cual deberá llevarse a cabo en un término máximo de tres (3) meses.
  4. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.