Micelio
Sentencia de Tutela5 de octubre de 1999

T-737 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Ruby Rodriguez Gutierrez Y Otra

Tema · dato duro
Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios Y Prima De Servicios. Auxiliares De Enfermeria. Hospital San Juan De Dios. Cali. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Subsistencia Digna
  • Situación económica o presupuestal del empleador no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
  • Pago oportuno de salarios atrasados
Establecimiento Hospitalario
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados
  2. Primero. y
  3. Décimo. Civil del Circuito de Cali. En su lugar, CONCEDER las tutelas al derecho al trabajo, por encontrar que se evidencia la vulneración al mínimo vital de los actores, ocasionada por la omisión del pago de los salarios comprendidos entre el meses de febrero y junio de 1999.
  4. Segundo. ORDENAR al Gerente del Hospital San Juan de Dios de Cali, que en el término de un (1) mes, siguiente a la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a los actores siempre y cuando exista partida presupuestal disponible.
  5. En caso contrario, el indicado plazo se concede para iniciar y culminar los trámites presupuestales pertinentes, informando las gestiones que se realicen al Juzgados
  6. Décimo. Civil del Circuito de Cali que confirmó el falló de tutela de primera instancia.
  7. Tercero. PREVÉNGASE al Gerente del Hospital San Juan de Dios de Cali, para que asuma de manera permanente los correctivos que eviten que la falta de disponibilidad de recursos impida el futuro cumplimiento de sus obligaciones salariales, y para que no vuelva a incurrir en las omisiones ilegítimas que comprometen el mínimo vital de los actores por el no pago oportuno de los salarios, so pena de las sanciones legalmente establecidas.
  8. Cuarto. El desacato a lo aquí dispuesto, se sancionará por el correspondiente juez de instancia, en los términos previstos por el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  9. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.