Sentencia de Tutela5 de febrero de 2003
T-074 de 2003
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Rosa Daza Pabon Vs. Hospital Nuestra Señora Del Pilar
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Madre Cabeza De Familia. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Deficit Presupuestal. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
- Pago oportuno de salarios atrasados
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Establecimiento Hospitalario
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Riohacha. En consecuencia, CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar por la cual se accedió a la demanda de tutela instaurada por la señora ROSA ANTONIA DAZA PABON contra el Hospital Nuestra Señora del Pilar de Barrancas.
- Segundo. Modificar la orden impartida en primera instancia, en el sentido de ORDENAR al Gerente del Hospital Nuestra Señora del Pilar de Barrancas, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda al pago de las acreencias laborales adeudadas a la actora, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para ello.
- En caso contrario, se concede el plazo mencionado para adelantar los trámites presupuestales pertinentes a la consecución de los recursos necesarios a fin de garantizar el pago señalado, sin que dichas gestiones superen el término de tres (3) meses.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a15
T-242/01Derechos A La Seguridad Social Dignidad Humana Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Concedida.T-468/00Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Unas Personas Probaron La Afectacion Del Minimo Vital Y Otras No. Concedida Parcialmente.T-424/00Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Mora En El Pago De Salarios Y Mesadas Pensionales De Trabajadores Y Pensionados. Archipielago De San Andres. Concedida.T-234/00Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.T-737/99Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios Y Prima De Servicios. Auxiliares De Enfermeria. Hospital San Juan De Dios. Cali. Concedida.T-716/99Derecho Al Trabajo Y Al Minimo Vital. Pago Acreencias Laborales. Negada T-214939.Concedida T-214941.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.