Micelio
Sentencia de Tutela5 de febrero de 2003

T-074 de 2003

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Rosa Daza Pabon Vs. Hospital Nuestra Señora Del Pilar

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Madre Cabeza De Familia. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Deficit Presupuestal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
  • Pago oportuno de salarios atrasados
Establecimiento Hospitalario
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Riohacha. En consecuencia, CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar por la cual se accedió a la demanda de tutela instaurada por la señora ROSA ANTONIA DAZA PABON contra el Hospital Nuestra Señora del Pilar de Barrancas.
  2. Segundo. Modificar la orden impartida en primera instancia, en el sentido de ORDENAR al Gerente del Hospital Nuestra Señora del Pilar de Barrancas, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda al pago de las acreencias laborales adeudadas a la actora, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para ello.
  3. En caso contrario, se concede el plazo mencionado para adelantar los trámites presupuestales pertinentes a la consecución de los recursos necesarios a fin de garantizar el pago señalado, sin que dichas gestiones superen el término de tres (3) meses.
  4. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.