Sentencia de Tutela11 de abril de 2000
T-424 de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Jorge Eliecer Puello Hernandez
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Mora En El Pago De Salarios Y Mesadas Pensionales De Trabajadores Y Pensionados. Archipielago De San Andres. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
- Pago oportuno de salarios
Derecho A La Vida Digna De Persona De La Tercera Edad
- Pago oportuno de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
Empleador
- Asunción, en principio, servicio de salud por mora en aportes
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. CONCEDER las tutelas solicitadas por Jorge Eliecer Puello Hernández, Vicente Archbold Jacob, Gustavo Howard Archbold, Carmelinda Bent Jay, José Cramstan Rodríguez, Elsa Ricaurte Vergara, Melinda Henry Gordon, María Magdalena Mc. Nish Antonio, Anita Manuel Christopher, Nolia del Socorro Castellón Castro, Love Jay Mc. Gowan Archbold, Fanny Luna Ramos, Yolanda Hernández Martínez, Alberto Camilo Dawkins Newball, Víctor Humbert Abrahams Stalman, Luciano Baldonado Corpus, Rigilo Forbes Watson, Alvaro Christopher Martínez y Joseph Napoleón Hooker de Armas.
- En consecuencia, REVOCANSE las siguientes sentencias de tutela, proferidas por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de San Andrés Isla, en los expedientes T-277060 y T-282775. Por el Juzgado Promiscuo Municipal de Providencia Isla en los expedientes T-277947 y T-277948; por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en los expedientes T-280935 y T-281032, y por el Consejo de Estado, en sus Secciones Primera y Cuarta, dentro de los expedientes T-269175, T-275493, T-275499, T-275503, T-278278 y T-278325.
- Segundo. ORDENAR al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que dentro del término de los quince ( 15 ) días siguientes a la notificación de esta sentencia, cancele las mesadas adeudadas a los demandantes, advirtiéndole que también podrá hacer uso del anticipo contemplado en el parágrafo 6 del artículo 2 de la Ley 549 de 1999, para lo cual dispondrá del término de un mes.
- Tercero. ORDENAR igualmente a la entidad demandada el pago de las cotizaciones que adeuda por seguridad social y el cubrimiento en forma total de la atención en salud que requieran los demandantes y sus beneficiarios.
- Cuarto. ORDENAR a la entidad demandada, en el término de quince (15 ) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a los actores y se ponga al día en el pago de cotizaciones por seguridad social y salud de aquéllos.
- Si ante los jueces de primera instancia en los respectivos procesos se probare fehacientemente que no existe disponibilidad presupuestal para atender de inmediato la totalidad de los pagos, el indicado plazo se concede para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, informando a tales jueces sobre las gestiones que se realicen, para que todas las sumas adeudadas se paguen en el término máximo de un mes.
- Quinto. PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla lo dispuesto en éste fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
- Sexto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-176/00Pago De Acreencias Laborales. Mora En Aportes De Seguridad Social Y Pension. Concedida.T-827/99Derecho A La Seguridad Social. Persona De La Tercera Edad. Iss Niega Pension. Via De Hecho. Ordena Resolver Solicitud Formulada Por El Difunto. Sustitucion Pensional. Concedida.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.
Citada por23
T-192/03Derecho Al Minimo Vital De Auxiliar De Enfermeria Madre Cabeza De Familia. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Deficit Presupuestal. Concedida.T-074/03Derecho Al Minimo Vital De Madre Cabeza De Familia. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Deficit Presupuestal. Concedida.T-241/02Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Conmutacion Pensional. Mora En El Pago De Aportes En Salud Por Parte Del Empleador. Tutela Contra Particulares. Estado De Subordinacion. Iss. ConcediT-160/02Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital De Auxiliar De Enfermeria. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Deficit Presupuestal. Concedida.T-081/02Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Deficit Presupuestal. ConcedidaT-381/01Derecho Al Minimo Vital Y Subsistencia. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Concedida.
Ver las 23 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.