Micelio
Sentencia de Tutela24 de febrero de 2000

T-176 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Luis Maria Carvajal Diaz

Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Mora En Aportes De Seguridad Social Y Pension. Concedida.
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes en salud y pensión
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Subordinacion Laboral
  • Pago oportuno de salarios
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el Fallo proferido por el Juzgado
  2. Octavo. Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, D.C., mediante el cual se declaró improcedente la tutela.
  3. Segundo. TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales a la vida, al trabajo y a la seguridad social de Luis María Carvajal Díaz y proteger su mínimo vital.
  4. Tercero. ORDENAR al Representante Legal de la empresa "Transautos Garzón Ltda." que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, cancele de manera completa todos los salarios adeudados a Luis María Carvajal Díaz, y los aportes pendientes por salud.
  5. Cuarto. La empresa "Transautos Garzón Ltda." asumirá en su integridad los costos que en materia de salud requieran el actor y su familia, mientras se hacen los pagos a la respectiva E.P.S. y principia en efecto la prestación de los servicios a cargo de ésta.
  6. Quinto. Remítanse copias al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
  7. Sexto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por5
T-928/08Tutela de 2008A. 049/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Cuestiones Previas Al Analisis De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Procedibilidad De Las Solicitudes De Nulidad. Alcance Del Deber De Notificacion En Sede De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Invocan Su Condición De Partes, Intervinientes O Destinatarios De La Orden Impartida En La Sentencia T-778 De 2005 Para Exigir Que Dicha Sentencia Sea Invalidada Por No Haber Sido Notificados Para Que Pudieran Defenderse En El Proceso De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Intervinieron En El Mismo Ni Pidieron Ser Constituidos Como Parte En El Proceso De Tutela. Un Cargo De Nulidad Debe Ofrecer Parámetros De Análisis Y Demostrar, Mediante Una Carga Argumentativa Suficiente, El Desconocimiento Del Debido Proceso, Lo Que No Se Cumple En El Referido Cargo. Las Pruebas Decretadas Por La Corte Constitucional En Este Caso Atendieron A Los Criterios Establecidos Por La Jurisprudencia De La Corte Constitucional No Solo De Manera General, Respetando Los Principios Relativos Al Régimen Probatorio En La Acción De Tutela. No Les Asiste Razón A Los Solicitantes Cuando Aducen Que La Tutela Efectuó Un Pronunciamiento Sobre El Artículo 27 Del Decreto 1421 De 1993. NegadaT-647/03Pago Oportuno De Aportes Por Empleador. Traslado De Cotizaciones Al Sistema General De Pensiones. Pension De Jubilacion. Hechos Futuros E Inciertos. Estado De Subordinacion E Indefension. Llamado A Prevencion. Investigacion Disciplinaria. Negada.T-424/00Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Mora En El Pago De Salarios Y Mesadas Pensionales De Trabajadores Y Pensionados. Archipielago De San Andres. Concedida.T-1237/00Derecho Al Trabajo Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Concedida.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.