T-1237 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Roberto Willougby Byan Vs. Departamento Archipielago De San Andres Providencia Y Santa Catalina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
- Pago oportuno de salarios
- Fundamental
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Decisión del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En su lugar TUTELAR los derechos al trabajo, al mínimo vital y a la seguridad social del señor Roberto Willoughby Bryan.
- Segundo. ORDENAR al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados al actor y se ponga al día en el pago de cotizaciones por seguridad social y salud.
- Si ante el juez de instancia se probare fehacientemente que no existe disponibilidad presupuestal para atender de inmediato la totalidad de los pagos indicados, el mencionado plazo se concede para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, informando al juez sobre las gestiones que se realicen, para que todas las sumas adeudadas se paguen en el término máximo de tres (3) meses.
- Tercero. PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla lo dispuesto en éste fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
- Cuarto. COMPULSAR copias de la presente decisión a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
- Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.