Micelio
Sentencia de Tutela7 de septiembre de 2000

T-1237 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Roberto Willougby Byan Vs. Departamento Archipielago De San Andres Providencia Y Santa Catalina

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Decisión del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En su lugar TUTELAR los derechos al trabajo, al mínimo vital y a la seguridad social del señor Roberto Willoughby Bryan.
  2. Segundo. ORDENAR al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados al actor y se ponga al día en el pago de cotizaciones por seguridad social y salud.
  3. Si ante el juez de instancia se probare fehacientemente que no existe disponibilidad presupuestal para atender de inmediato la totalidad de los pagos indicados, el mencionado plazo se concede para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, informando al juez sobre las gestiones que se realicen, para que todas las sumas adeudadas se paguen en el término máximo de tres (3) meses.
  4. Tercero. PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla lo dispuesto en éste fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
  5. Cuarto. COMPULSAR copias de la presente decisión a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
  6. Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.