Sentencia de Tutela6 de marzo de 2000
T-263 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Yenny Caicedo Franco
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Debido Proceso. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Revocatoria Directa-Consentimiento Del Afectado. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital En Sustitucion Pensional
- Pago oportuno de mesadas
Estado
- Deber de garantizar pago oportuno de pensiones
Sustitucion Pensional De Compañera Permanente
- Revocación sin consentimiento expreso y escrito del titular
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Buenaventura el 7 de septiembre de 1999, mediante el cual nego la proteccion solicitada. En su lugar, se concede la tutela de los derechos al debido proceso, al pago oportuno de pensiones y al minimo vital.
- En consecuencia, queda sin ningun efecto la Resolucion numero 297, proferida el dia 7 de noviembre de 1995 por el "Fondo de Pasivo Social de las Empresas Publicas Municipales de Buenaventura", y se le ordena que, con fundamento en el acto administrativo que reconocio la pension (Resolucion numero 576 del 28 de septiembre de 1993), dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente Fallo, cancele, indexadas, todas las mesadas pensionales que actualmente le adeuda a la peticionaria en su condicion de beneficiaria sustituta y como representante legal de sus hijos Yulemy, Diego Andres y Johanna Arboleda Caicedo.
- Se inaplica, por inconstitucional, la Resolucion 297 de 1995.
- Segundo. SE PREVIENE a la parte demandada para que evite incurrir nuevamente en conductas como la que dio origen a la instauracion de la accion de tutela en referencia.
- Tercero. DESE cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por39
C-208/23Condenas A Entidades Públicas. Cumplimiento Del Pago O Devolución De Sumas De Dinero Se Hará En El Plazo Máximo De 10 Meses Desde La Ejecutoria De La Sentencia.SU.050/17Revocatoria Directa De Actos Administrativos De Caracter Particular Y Concreto. Desarrollo Normativo.T-157/14Tutela de 2014T-847/08Tutela de 2008T-236/07Tutela de 2007T-168/07Tutela de 2007
Ver las 39 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.