Micelio
Sentencia de Tutela6 de marzo de 2000

T-263 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Yenny Caicedo Franco

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Debido Proceso. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Revocatoria Directa-Consentimiento Del Afectado. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Estado
  • Deber de garantizar pago oportuno de pensiones
Sustitucion Pensional De Compañera Permanente
  • Revocación sin consentimiento expreso y escrito del titular
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Buenaventura el 7 de septiembre de 1999, mediante el cual nego la proteccion solicitada. En su lugar, se concede la tutela de los derechos al debido proceso, al pago oportuno de pensiones y al minimo vital.
  2. En consecuencia, queda sin ningun efecto la Resolucion numero 297, proferida el dia 7 de noviembre de 1995 por el "Fondo de Pasivo Social de las Empresas Publicas Municipales de Buenaventura", y se le ordena que, con fundamento en el acto administrativo que reconocio la pension (Resolucion numero 576 del 28 de septiembre de 1993), dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente Fallo, cancele, indexadas, todas las mesadas pensionales que actualmente le adeuda a la peticionaria en su condicion de beneficiaria sustituta y como representante legal de sus hijos Yulemy, Diego Andres y Johanna Arboleda Caicedo.
  3. Se inaplica, por inconstitucional, la Resolucion 297 de 1995.
  4. Segundo. SE PREVIENE a la parte demandada para que evite incurrir nuevamente en conductas como la que dio origen a la instauracion de la accion de tutela en referencia.
  5. Tercero. DESE cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.