Micelio
Sentencia de Tutela7 de marzo de 2002

T-160 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Alba Marina Marin Quiceno Vs. Hospital San Juan De Dios Cali

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital De Auxiliar De Enfermeria. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Deficit Presupuestal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Cali el 18 de septiembre de 2001, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y al pago oportuno del salario de la señora Alba Marina Marín Quiceno.
  3. Segundo. ORDENAR al Gerente del Hospital San Juan de Dios de Cali que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión pague a la señora Alba Marina Marín Quiceno los salarios adeudados y reclamados por ella, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto.
  4. En caso de no existir recursos suficientes, se mantendrá el plazo indicado para adelantar los trámites tendientes a su consecución, a fin de garantizar el pago señalado, sin que dichas gestiones superen el término de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia.
  5. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.