Sentencia de Tutela7 de marzo de 2002
T-160 de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Alba Marina Marin Quiceno Vs. Hospital San Juan De Dios Cali
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital De Auxiliar De Enfermeria. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Deficit Presupuestal. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Cali el 18 de septiembre de 2001, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y al pago oportuno del salario de la señora Alba Marina Marín Quiceno.
- Segundo. ORDENAR al Gerente del Hospital San Juan de Dios de Cali que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión pague a la señora Alba Marina Marín Quiceno los salarios adeudados y reclamados por ella, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto.
- En caso de no existir recursos suficientes, se mantendrá el plazo indicado para adelantar los trámites tendientes a su consecución, a fin de garantizar el pago señalado, sin que dichas gestiones superen el término de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a14
T-435/01Pago De Acreencias Laborales Y Salarios Adeudados. Afectacion Del Minimo Vital. Concedida.T-242/01Derechos A La Seguridad Social Dignidad Humana Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Concedida.T-1092/01Derechos Al Trabajo Minimo Vital Y Vida. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Capacidad Presupuestal. Concedida.T-468/00Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Unas Personas Probaron La Afectacion Del Minimo Vital Y Otras No. Concedida Parcialmente.T-424/00Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Mora En El Pago De Salarios Y Mesadas Pensionales De Trabajadores Y Pensionados. Archipielago De San Andres. Concedida.T-234/00Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.