Micelio
Sentencia de Tutela30 de agosto de 1999

T-652 de 1999

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Jose Cuesta Conto Y Otros

Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Salarios. Hospital De Quibdo- Choco. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
  • Hecho parcialmente superado
Medio De Defensa Judicial Idoneo Y Eficaz
  • Cesación de pagos que no representa afectación del mínimo vital
Proceso Ejecutivo Laboral
  • Tiempo adicional mayor al de la tutela
Derecho A La Vida Digna
  • Pago oportuno de salarios
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Prevencion En Tutela
  • Falta de disponibilidad presupuestal que afecta pago oportuno de salarios
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas en este proveído, la sentencia proferida por la Sección Segunda, Subsección "A" de la Sala de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado, ante la circunstancia de haberse producido violación al derecho fundamental al mínimo vital, a la cual se le puso fin en el curso del proceso, pero en forma parcial, con el pago de los salarios de enero a junio del cursante año de 1999.
  2. En su lugar, CONFIRMAR el fallo del H. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ que concedió la tutela impetrada en cuanto al pago de los salarios adeudados, en tanto que para la época de presentación de la acción -3 de diciembre de 1998- efectivamente se evidenciaba la vulneración al mínimo vital de los actores, ante la ausencia del pago de los salarios correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1998.
  3. Segundo. ORDENAR al Gerente del HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ -CHOCÓ, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a los actores siempre y cuando exista partida presupuestal disponible.
  4. En caso contrario, el indicado plazo se concede para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, informando las gestiones que se realicen al Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó que falló la tutela en primera instancia.
  5. Tercero. PREVENGASE al Gerente del Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó -Chocó, para que asuma de manera permanente los correctivos para evitar que la falta de disponibilidad de recursos impida el futuro cumplimiento de sus obligaciones salariales, y para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que comprometen el mínimo vital por el no pago oportuno de los salarios, so pena de las sanciones legalmente establecidas.
  6. Cuarto. El desacato a lo aquí dispuesto, se sancionará por el correspondiente juez de instancia, en los términos previstos por el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  7. Quinto. CONFIRMAR los fallos del Tribunal Administrativo del Chocó y de la Sección Segunda, Subsección "A" de la Sala Administrativa del H. Consejo de Estado en cuanto rechazaron por improcedente la acción de tutela en relación con las pretensiones encaminadas a:
  8. 1) Obtener el pago de los factores salariales correspondientes a vacaciones, prima de vacaciones, bonificación por servicios prestados, bonificación especial de recreación, prima de servicios, horas extras, dominicales, festivos, recargos nocturnos y dotaciones; así como las correspondientes prestaciones sociales; y,
  9. 2) Para definir si los actores tienen derecho a la prima técnica, de acuerdo al régimen legal aplicable al Hospital San Francisco de Asís de Quibdó.
  10. Sexto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.