T-1215 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Carlos Arturo Zurita Vs. Universidad Del Atlántico Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Omisión extendida y contínua en el pago de acreencias laborales vulnera el mínimo vital
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Caso de pensionados de la Universidad del Atlántico
- Pensionado de la Universidad del Atlántico a quien se le adeudan mesadas pensionales
- La Universidad no puede excusarse en la falta de disponibilidad presupuestal para el no pago de mesadas pensionales
- Deber de la administración de demandar acto propio cuando se considera contrario a la Constitución o ley
- Incumplimiento
- Mínimo vital del pensionado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital la seguridad social y al debido proceso de pensionado a quien se le adeudan mesadas pensionales y no se le han cancelado las mesadas en forma oportuna.
Solicita se ordene el pago de las mesadas pensionales adeudadas y de manera oportuna.
Afectación del minimo vital de un pensionado cuando se prolonga el pago de las mesadas pensionales.
La crisis financiera que sufre un ente publico o privado en nada justifica la falta de pago a los jubilados que ya ven lejanas las posibilidades de lograr una nueva forma de sustento.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso de la referencia. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos al minimo vital, la seguridad social y el debido proceso del senor CARLOS ARTURO ZURITA.
- Segundo. ORDENAR al Rector de la Universidad del Atlantico, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda a pagar al senor CARLOS ARTURO ZURITA las mesadas pensionales a ella adeudadas, siempre y cuando el flujo de caja asi se lo permita.
- Para tal efecto, el Gobierno Nacional, a traves de los Ministerios de Educacion Nacional y de Hacienda y Credito Publico, asi como la administracion Departamental del Atlantico, deberan, si ya no lo hubiere hecho, proceder a realizar las transferencias de los recursos que son de su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de tres (3) meses, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal para ello. Si no lo hubieren, deberan continuarse las acciones y politicas dirigidas a resolver los problemas estructurales de la Universidad del Atlantico, para permitirle a esa Institucion obtener los recursos que le posibiliten cumplir con sus obligaciones laborales.
- El Rector de la Universidad del Atlantico respondera personalmente por el cumplimiento exacto y oportuno de este fallo, bajo el apremio de las sanciones previstas por el articulo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.