T-500 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Miguel Castro Robles·Demandado Ministerio De Hacienda, Gobernacion Y Universidad Del Magdalena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para acreditar vulneración
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de acreencias laborales
- Obligatoriedad en el pago de mesadas pensionales
- Caso de pensionados de la Universidad del Magdalena
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad, tercera edad y minimo vital por la suspension del pago de las mesadas pensionales.
Procedencia excepcional de la tutela para el pago de mesads pensionales cuando se afecta el minimo vital.
Cumplimiento del contrato de concurrencia obliga al pago de mesadas pensionales.
La crisis economica de las entidades no es una razon para suspender el pago de las mesadas.
Ordenes de proteccion emitidas por los jueces de tutela para el pago de mesadas atrasadas.
El actor no debe sosportar las consecuencias del estado de insolvencia de la universidad.
Pago de las mesadas atrasadas y las siguientes que se causen.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos, decretada mediante auto del 27 de agosto de 2007, para fallar en el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido el 24 de abril de 2007 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, mediante el cual se revoco el fallo proferido el 27 de febrero de 2007, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta. En consecuencia, amparar los derechos fundamentales al minimo vital y a la vida digna del senor Miguel Castro Robles que se han visto vulnerados como consecuencia de la falta de pago de sus mesadas pensionales.
- Tercero. ORDENAR a la Universidad del Magdalena que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, si aun no lo ha realizado, efectue el pago de todas las mesadas que al momento de notificacion de esta providencia se adeuden al senor Miguel Castro Robles, con el fin de garantizar sus derechos fundamentales y lo continue haciendo hasta el momento en que se empiece a dar cumplimiento al acuerdo suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, la Gobernacion del Magdalena y la Universidad del Magdalena.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.