T-263 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Rosalba Sarmiento Sanchez En Representacion De Su Hija Vs Universidad De Los Andes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defensa material
- Sanción de expulsión de la Universidad es proporcional a la conducta realizada
- Fraude en presentación de trabajo en la Universidad de los Andes
- Alcance y límites
- Potestad sancionadora de los centros educativos
- Núcleo esencial
- No debe ser asistido por sus padres
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad el buen nombre la honra a la educacion el debido proceso y a la defensa de estudiante regular del programa de ingenieria de sistemas y computacion que plagio trabajo final de asignatura y a quien como conclusion de la investigacion disciplinaria en su contra le fue impuesta la sancion de cancelacion de matricula y prueba de conducta por dos semestres.
Solicita se ordene dejar sin efecto las decisiones adoptadas por el comité de asuntos estudiantiles se ordene el reintegro y la expedicion de orden de matricula y se prevenga a la universidad de observar plenamente las etapas en las investigaciones disciplinarias.
El derecho a la educación y el principio de autonomía universitaria.
Debido proceso y ejercicio del derecho de defensa en el trámite de procesos disciplinarios en las universidades.
Características del derecho a la educación.
El núcleo esencial del debido proceso debe garantizarse con el agotamiento de un procedimiento que cumpla cuando menos con las etapas que permitan que la persona objeto de investigación disciplinaria pueda ejercer el derecho de defensa.
Así la importancia de un proceso de esta índole radica fundamentalmente en la posibilidad de que se dé una defensa material por parte del acusado que se le permita rendir sus descargos y así mismo pueda controvertir y aportar las pruebas que considere pertinentes en su defensa.
La expulsión como sanción impuesta a la accionante puede considerarse proporcional a la conducta adelantada por ella y los demás estudiantes involucrados tal y como lo expuso el mismo comité de asuntos estudiantiles.
No se aprecia violación del derecho a la igualdad respecto del proceso disciplinario que adelantó la universidad.
La corte encuentra acreditada no sólo la existencia del reglamento general de estudiantes sino también la previsión en él tanto de las faltas disciplinarias como de las sanciones la competencia y el procedimiento aplicable sin que se observe transgresión alguna de sus disposiciones como tampoco de los derechos fundamentales invocados como vulnerados.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el día 21 de septiembre de 2005, por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá. En su lugar, NEGAR la tutela solicitada por Alexandra Ardila Sarmiento contra la Universidad de los Andes.
- Segundo. Por Secretaria General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.