T-361 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Belkis Patricia Jimenez Castro Vs. Universidad Cooperativa De Colombia Santa Marta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- No es absoluta
- No se tuvo en cuenta en aplicación de sanción disciplinaria
- Vulneración por negar la Universidad solicitud de reingreso
- No puede imponerse sanción académica por faltas administrativas
- Uso indebido de información registrada en solicitud académica para imposición de sanción
- Facultad de decidir si se someten o no a tratamiento psicológico
- Condiciones para negar reingreso de estudiante
- Negativa para aceptar solicitud de reingreso de estudiante
- No puede sancionar a estudiante por no seguir tratamiento psicológico
- Requisitos para la imposición de sanciones
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito el 5 de diciembre de 2002, en el cual revoco la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Santa Marta en la cual se habia concedido la tutela interpuesta por Belkis Patricia Jimenez Castro.
- Segundo. CONCEDER la tutela de la referencia para amparar el derecho al debido proceso en armonia con el derecho a la educacion, y los demas derechos mencionados en esta sentencia. En consecuencia, ORDENAR a la Universidad Cooperativa de Colombia - Seccional Santa Marta que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del fallo, autorice el reingreso de la estudiante Belkis Patricia Jimenez Castro al semestre academico siguiente a la notificacion de este fallo u otro semestre posterior, si la accionante insiste en ello.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.