T-020 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jhon Fredy Torres Gil Y Otros·Demandado Corporacion Universitaria Lasallista
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que institución educativa ordenó la anulación de título profesional de ingeniero ambiental y devolución de originales del diploma y del acta de grado
- Concepto y límites
- Potestad de expedir reglamentos universitarios
- Límites en el ámbito disciplinario
- Potestad
- Objeto
- Importancia
- Deber estatal
- Alcance
- Regla de obligatorio cumplimiento para procedimientos académicos, administrativos o disciplinarios adelantados por instituciones universitarias a estudiantes
- Irregularidades
- Formas de interpretación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, educación y a escoger libremente profesión u oficio.
Se realizó acumulación de procesos por unidad de materia.
A los accionantes les fueron anulados el acta de grado y el diploma, debido a que después de haberles otorgado el grado, la institución educativa verificó que los documentos aportados respecto a la capacitación en un segundo idioma eran falsos, los accionantes aducen que en ningún momento les informaron del proceso para controvertir las pruebas o ejercer su derecho de defensa, por lo tanto solicitan se declare la nulidad de las resoluciones expedidas por la institución educativa accionada en las cuales se anularon sus respectivos títulos profesionales y se ordeno la devolución de los diplomas y las actas de grado.
La Sala se pronuncia sobre el derecho fundamental a la educación, la autonomía universitaria, el derecho al debido proceso en los procesos administrativos y disciplinarios llevados a cabo por las instituciones universitarias, se observa que la entidad accionada acató las reglas del debido proceso ya que fue notificada la investigación iniciada a los actores, se les dio la oportunidad de presentar explicaciones, por lo tanto se considera que la accionada no vulneró el derecho al debido proceso de los accionantes y en consecuencia tampoco se vulneraron los demás derechos invocados.
Niega
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Caldas (Antioquia) en primera instancia y el Juzgado Promiscuo del Circuito del mismo lugar en segunda instancia (expediente T-2.286.669); el Juzgado
- Segundo. con Funciones de Garantia y Conocimiento de Caldas (Antioquia) en unica instancia (expediente T-2.340.473) y el Juzgado
- Segundo. con Funciones de Garantia y Conocimiento de Caldas (Antioquia) en unica instancia (expediente T-2.343.901) y en consecuencia dejar vigentes la resoluciones No. 473 de 2008, No. 482 de 2008 y No. 479 de 2008 en las que dispuso anular el diploma de John Fredy Torres Gil, Allen Felipe Bryan Lopez y Maria Isabel Alvarez Herrera respectivamente y ordenar la devolucion de dicho diploma y el acta de grado correspondiente
- Segundo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.