Micelio
Sentencia de Tutela7 de abril de 2006

T-299 de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Luis Guillermo Pardo Fonseca Vs. Universidad Industrial De Santander

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomía Universitaria
  • La no cancelación extemporánea de matrícula ocasionó que el estudiante con secuelas por enfermedad cerebral quedara por fuera de la universidad
  • Establecimiento de calendario académico
  • Potestad de expedir reglamentos universitarios
  • Alcance
  • No se aceptó la cancelación extemporánea de matrícula de estudiante con secuelas por enfermedad cerebral
  • Imposición de sanciones
Educacion
  • Derecho-deber
Derecho A La Educación
  • No se acreditó circunstancia extraordinaria que justificara la solicitud extemporánea de cancelación de matrícula por enfermedad
  • No se vulneró por excluir de la universidad a estudiante con bajo rendimiento académico
3 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la educacion de estudiante que por problemas de salud habia solicitado la cancelacion extemporanea del semestre que cursaba en la universidad y no le fue aceptada razon por la que se le impide matricularse en el semestre siguiente.

Solicita se le permita su matricula.

En el caso objeto de estudio la acción de tutela es procedente puesto que la entidad demandada es la universidad industrial de santander institución de educación superior que presta el servicio público de educación.

La educación como derecho-deber.

El alcance de la autonomía universitaria.

La potestad de expedir reglamentos universitarios como parte de la autonomía universitaria: La imposición de sanciones en el ámbito universitario.

Considera la corte que si bien un estudiante puede hacer una solicitud extemporánea a la universidad para que como en este caso se cancele la matrícula por fuera de los plazos establecidos lo cierto es que al menos se deben acreditar circunstancias especiales que conduzcan al plantel educativo a desconocer los plazos fijados con base en el reglamento estudiantil.

La decisión de no cancelar de forma extemporánea la matrícula no resulta arbitraria y por tanto no se vulnera su derecho a la educación pues no se comprobó una circunstancia extraordinaria que hiciera admisible la solicitud del estudiante.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos por proferidos por el Juzgado
  2. Noveno. Civil del Circuito de Bucaramanga y el Tribunal Superior de Bucaramanga -Sala Civil Familia-, que resolvieron la acción de tutela promovida por el señor Luis Guillermo Pardo Fonseca contra la Universidad Industrial de Santander.
  3. Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.