T-519 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Robert Mauricio Morales Ruiz Y Otros·Demandado Corporacion Universitaria Lasallista
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencia de un segundo idioma como requisito para obtener el título profesional
- Naturaleza, contenido y alcance de este principio
- No vulneración de derechos fundamentales a los actores con las actuaciones de la entidad demandada por encontrarse acorde a la Constitución y al reglamento interno
- Caso en que se anularon los títulos profesionales de los actores por falsedad en documentos en la exigencia del segundo idioma
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, educación, libertad de escoger profesión u oficio.
Se acumulan expedientes por unida de materia.
Los accionantes alegan que la Institución Universitaria accionada, anuló sus títulos profesionales, por haber presentado documentos falsos para acreditar el dominio básico de una segunda lengua, solicitan se declare la nulidad de las actuaciones de la Institución accionada y se ordene la entrega de sus títulos profesionales.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la potestad disciplinaria de las instituciones universitarias, el derecho al debido proceso en los procesos administrativos y disciplinarios adelantados en las instituciones universitarias, se estudian precedentes jurisprudenciales donde se resolvió el mismo caso, en las sentencias T-768/09 y T-020/10 , en las cuales se estableció que la exigencia de un segundo idioma no es un requisito excesivo para obtener el título universitario, en el presente caso se concluye que la Institución accionada respetó el debido proceso administrativo en la anulación y en la imposición de la sanción disciplinaria a los estudiantes, resultando legítima su actuación, por lo tanto se decide no acceder a las pretensiones incoadas.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas Antioquia del 14 de septiembre de 2009 que confirmó el fallo del Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal con Funciones de Garantías de Caldas Antioquia del 27 de julio de 2009 y, en consecuencia, dejar vigentes las resoluciones 465 de septiembre 30 de 2008 en la cual se anula el título profesional de ingeniero de alimentos de Robert Mauricio Morales Ruiz, la CFI-047 de noviembre 24 de 2008 en la cual se sanciona disciplinariamente al accionante y la CA-364 de diciembre 4 de 2008 en la cual se confirma la resolución anterior, expedidas por la Corporación Universitaria Lasallista (T-2.506.426).
- Segundo. REVOCAR la sentencia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas Antioquia del 15 de septiembre de 2009 que confirmó el fallo del Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Caldas Antioquia del 23 de julio de 2009 y, en consecuencia, dejar vigentes las resoluciones 466 de septiembre 30 de 2008 en la cual se anula el título profesional de ingeniera de alimentos a Verónica Álvarez Guayara, la CFI-048 de noviembre 24 de 2008 en la cual se sanciona disciplinariamente a la accionante y CA-365 de diciembre 4 de 2008 en la cual confirma la resolución anterior, expedidas por la Corporación Universitaria Lasallista (T-2.506.437).
- Tercero. REVOCAR la sentencia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas Antioquia del 26 de agosto de 2009 que confirmó el fallo del Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Caldas Antioquia del 9 de julio de 2009 y, en consecuencia, dejar vigente la resolución CFA-205 de mayo 6 de 2009 en la cual se sanciona disciplinariamente a Raúl Arana Correa, expedida por la Corporación Universitaria Lasallista (T-2.507.024).
- Cuarto. ORDENAR a los accionantes Robert Mauricio Morales Ruiz, Verónica Álvarez Guayara y Raúl Arana Correa devolver a la universidad los diplomas y actas de grado que demuestran la obtención del título profesional.
- Quinto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.