T-768 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Juan Esteban Roman Pereira Y Otro·Demandado Corporacion Universitaria Lasallista
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Anulación de títulos profesionales por falsedad en documentos en la exigencia del segundo idioma
- Exigencia de un segundo idioma como parte integral de la formación académica
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, educación y a escoger libremente profesión u oficio.
Se realizó acumulación de procesos por unidad de materia.
A los accionantes les fueron anulados el acta de grado y el diploma, debido a que después de haberles otorgado el grado, la institución educativa verificó que los documentos aportados respecto a la capacitación en un segundo idioma eran falsos, los accionantes aducen que en ningún momento les informaron del proceso para controvertir las pruebas o ejercer su derecho de defensa, por lo tanto solicitan se declare la nulidad de las resoluciones expedidas por la institución educativa accionada en las cuales se anularon sus respectivos títulos profesionales y se ordeno la devolución de los diplomas y las actas de grado.
La Sala hace una reiteración de jurisprudencia respecto a la autonomía universitaria y el debido proceso en las actuaciones disciplinarias en las instituciones educativas, al estudiar el caso se encuentra que la Institución Universitaria respeto el debido proceso durante todo el diligenciamiento académico y las decisiones adoptadas están de acuerdo a su reglamento y autonomía.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los dos fallos revisados, proferidos ambos en mayo 20 de 2009 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Caldas (Antioquia), mediante los cuales fueron tutelados los derechos fundamentales invocados a traves del mismo apoderado por Juan Esteban Roman Pereira (T-2319287) y Carlos Mario Estepa Estepa (2320550), respectivamente. En su lugar, se dispone NEGAR en ambos casos la proteccion de los reclamados derechos al debido proceso, a la educacion y a escoger libremente profesion u oficio.
- Segundo. En consecuencia, ORDENASE dejar vigentes las decisiones contenidas en las resoluciones Ndeg 468 de septiembre 30 de 2008 ("anula el titulo de Ingeniero Ambiental otorgado a Juan Esteban Roman Pereira") y Ndeg 481 de octubre 29 de 2008 ("anula el titulo de ingeniero de alimentos otorgado a Carlos Mario Estepa Estepa"), expedidas ambas por la Corporacion Universitaria Lasallista, radicada en Caldas, Antioquia.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.