T-756 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jorge Alberto Consuegra Tamara Vs. Universidad Libre
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Campo de aplicación
- Límites en el ámbito disciplinario
- Fundamento
- Garantía constitucional
- Exigencia títulos de idoneidad por ley
- No es absoluta
- Vulneración porque la universidad le negó la oportunidad al estudiante de cumplir con los requisitos exigidos, después de dos años de haber recibido el título de abogado
- Conexidad con otros derechos de rango fundamental
- Formas de interpretación
- Vigilancia e inspección de ejercicio de profesiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educacion y a escoger libremente profesion u oficio de egresado contra quien la universidad inicio proceso disciplinario por la posible alteracion de notas en dos materias cursadas cuando era estudiante en el año 2001 ya que el registro eletronico de las mismas no corresponde con el archivo fisico reportado por los profesores.
Al momento de iniciarse la investigacion el accionante ya era abogado titulado y cursaba especializacion en la misma universidad.
La decision de reversar las notas del tutelante tiene repercusiones en el titulo dejando de reunir uno de los requisitos para acceder al titulo de abogado por lo que la universidad oficio al consejo superior de la judicatura para que procediera a anular del registro de abogados al accionante lo que no se ha realizado.hecho superado respecto de la violacion del debido proceso.
La autonomia universitaria y el respeto a los derechos fundamentales en los procesos llevados a cabo por instituciones de educacion superior.
Breve alusion a la jurisprudencia sobre el contenido especifico del derecho a la educacion y al otorgamiento del titulo de una carrera universitaria como parte de este derecho.
El caso concreto: La revocatoria de un titulo de abogado dos años despues de que la universidad lo hubiera otorgado en razon a una inconsistencia academica que la universidad previamente habia tenido la oportunidad de verificar vulnera el derecho a la educacion y a escoger libremente oficio o profesion.
La sala encuentra que la revocatoria de un titulo en razon a una verificacion tardia de una inconsistencia academica en la nota de un ex estudiante mediante un procedimiento que no establece tiempos de verificacion respecto de la validez del titulo resulta una actuacion desproporcionada e irrazonable que vulnera el derecho a la educacion y el derecho a escoger libremente profesion u oficio.
El problema se inscribe en el ambito academico por lo que la solucion debe ceñirse a este.
La universidad es la unica que esta en posicion de dar las opciones pertinentes para que el tutelante cumpla con los requisitos que ahora se verifican incumplidos y mantenga su titulo pero despues de haber llenado los requisitos academicos para acceder al mismo y por ende para mantenerlo.
Dadas las particularidades del caso la universidad debera ofrecerle al estudiante la oportunidad de presentar un examen imparcial y gratuito para la validacion de la materia derecho procesal civil general.
De no pasar este examen y dado que la consecuencia academica de no haber pasado la materia lo pone en situacion de repetir todo el semestre debe ofrecerle: A) la oportunidad de intentar la validacion de todas las materias de ese semestre mediante examenes gratuitos e imparciales; O b) que curse de nuevo todo el semestre que le faltaria sin costo alguno.concedida.
Se ordena a la universidad dar la oportunidad al accionante
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante auto del 15 de mayo de 2007, en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la decision del Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de Barranquilla del diecisiete (17) de octubre de 2006 que a su vez confirmo la decision del Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Barranquilla del veinticuatro (24) de agosto de 2006 en lo que se refiere a la improcedencia de la accion por hecho superado por haberse declarado la nulidad del proceso por indebida notificacion del tutelante.
- TERCERO. CONCEDER el amparo de los derechos a la educacion y a escoger libremente oficio o profesion y ORDENAR a la Universidad Libre, Seccional Barranquilla que de al senor Jorge Consuegra Tamara la oportunidad de presentar un examen imparcial y gratuito de validacion de la materia Derecho Procesal Civil General. De no pasar este examen y dado que la consecuencia academica de no haber pasado la materia lo pone en situacion de repetir todo el semestre, debe ofrecerle: A) la oportunidad de intentar la validacion de todas las materias de ese semestre mediante examenes gratuitos e imparciales; o B) que curse de nuevo todo el semestre que le faltaria sin costo alguno.
- CUARTO. LIBRAR las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.