Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de octubre de 2000Sala Plena

C-1435 de 2000

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Proyecto De Ley 118 De 1999 Camara Y 236 De 2000 Senado. Modifica La Ley 30 De 1992. Art. 57 Inc. 3. Principio De Autonomia Universitaria Y Limites Constitucionales A Su Ejercicio. Inexequible Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • No instruye contenidos exactos de normas legales
Autonomía Universitaria
  • Alcance
  • Límites
  • Filosofía jurídica
  • Concreción del derecho de acción
  • Inconstitucionalidad de delegación de competencia legislativa
  • No es absoluta
Objecion De Inconstitucionalidad
  • Seguridad social en salud para universidades oficiales
Servicio Publico De Seguridad Social
  • Regulación por legislador
Seguridad Social En Salud
  • Diseño de régimen por legislador
6 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 30/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 30/92INEXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 118/99INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. PRIMERO. Declarar PARCIALMENTE INEXEQUIBLE el Proyecto de ley No. 118/99 Camara y 236/2000 Senado "Por la cual se modifica el inciso 3deg del articulo 57 de la Ley 30 de 1992", en cuanto que la inclusion de la expresion "su propia seguridad social en salud" desborda el marco de competencia reconocido al legislador por los articulos 48, 49 y 150-23 de la Constitucion Politica.
  4. SEGUNDO. De conformidad con lo ordenado por los articulos 167 de la Constitucion Politica y 33 del Decreto 2067 de 1991, por intermedio de la Secretaria General remitase copia del expediente legislativo y de esta Sentencia a la Camara de origen para que, oido el ministro del ramo, se rehaga e integre la disposicion afectada en los terminos que sean concordantes con el dictamen de la Corte Constitucional. Una vez cumplido este tramite, el Congreso remitira a la Corte el proyecto para fallo definitivo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJosé Gregorio Hernández Galindo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.