Micelio
Sentencia de Tutela23 de septiembre de 2005

T-973 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Beatriz Helena Chavez Osorio Vs. Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital
  • Requisitos para acreditar vulneración
Pension De Jubilacion
  • Manejos administrativos y financieros no pueden ser asumidos por el pensionado
Accion De Tutela Transitoria
  • Existencia de perjuicio irremediable
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Pago oportuno y completo de mesadas
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad al minimo vital y a la seguridad social de pensionada de la universidad del atlántico a quien la institución educativa le ha suspendido el pago de la mesada pensional argumentando ausencia de disponibilidad presupuestal y la abstencion de los giros por parte del ministerio de hacienda y credito publico.

Solicita se ordene al ministerio realizar los giros a la universidad del atlantico el tramite de las adiciones y/o modificaciones presupuestales a que haya lugar y la cancelación de las mesadas adeudadas.

Procedencia de la tutela como mecanismo transitorio.

La afectación del derecho al minimo vital ante el no pago de mesadas pensionales.

Deber constitucional de cancelar cumplidamente las mesadas pensionales.

Las consecuencias adversas de los manejos administrativos o financieros de la entidad obligada a pagar la mesada pensional no pueden ser asumidos por el pensionado.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de decision laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en primera instancia, y por la Sala de casacion laboral de la Corte suprema de justicia, en segunda instancia, dentro de la accion de tutela promovida por Beatriz Helena Chavez Osorio contra el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, la Gobernacion del Atlantico y la Universidad del Atlantico. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamental a la igualdad, el minimo vital y la seguridad social de la peticionaria.
  2. Segundo. ORDENAR al Rector de la UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO que en el termino de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, si ya no lo hubiere hecho, proceda a cancelar la totalidad de las mesadas pensionales adeudadas a la demandante, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal. En caso contrario, dentro del termino ya senalado, debera agotar las acciones que le permitan atender con la orden aqui impuesta.
  3. Para tal efecto, el Gobierno Nacional, a traves de los Ministerios de Educacion Nacional y de Hacienda y Credito Publico, asi como la administracion Departamental del Atlantico, deberan, si ya no lo hubiere hecho, proceder a realizar las transferencias de los recursos que son de su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de tres (3) meses, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal para ello. Si no lo hubieren, deberan continuarse las acciones y politicas dirigidas a resolver los problemas estructurales de la Universidad del Atlantico, para permitirle a esa Institucion obtener los recursos que le posibiliten cumplir con sus obligaciones laborales.
  4. El Rector de la Universidad del Atlantico respondera personalmente por el cumplimiento exacto y oportuno de este fallo, bajo el apremio de las sanciones previstas por el articulo 52 del decreto 2591 de 1991.
  5. Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.