T-015 de 2009
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante María Teresa Ospina Cañaveral·Demandado Departamento De Atención Al Pensionado Del Instituto De Seguros Sociales Seccional Risaralda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general para reconocimiento de pensiones
- Reglas jurisprudenciales para ordenar el reconocimiento de una pensión
- Subsidiariedad
- Improcedencia por cuanto no se cumplen con los requisitos exigidos para ordenar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes
- Principios que definen su contenido constitucional como prestación asistencial
- Improcedencia por cuanto no se configura la ocurrencia de un perjuicio irremediable y se puede hacer uso de los medios ordinarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vita de quien, en calidad de ex compañera permanente de difunto afilado a entidad accionada, pide que se reconozca a su favor el pago de pensin de sobrevivientes. <br>principio de subsidiaridad de la accion de tutela.
Improcedencia general de la accion de tutela para ordenar el reconocimiento de una pension.
Reiteracion jurisprudencial.
Se insistio en que, de existir un medio ordinario idoneo de defensa judicial, este amparo es viable unicamente si se vislumbra la ocurrencia de un perjuicio irremedible inevitable a traves de un medio distinto de la tutela o de tratarse de sujetos que merezcan especial protección constitucional. <br>se demostro que ninguno de tales presupuestos en cumplido en el presente caso, por ende, la proteccion pretendida es improcedente. <br>negada <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la decision adoptada el seis (6) de junio de 2008 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, dentro del tramite de la accion de tutela interpuesta por Maria Teresa Ospina Canaveral contra el Departamento de Atencion al pensionado del Instituto de Seguros Sociales Seccional Risaralda.
- Segundo. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.