Micelio
Sentencia de Tutela13 de octubre de 2006

T-848 de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Elvia Rosa Franco Sanjúan Contra Cajanal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Silencio Administrativo Negativo
  • No subsana violación del derecho de petición
Acción De Tutela
  • Presunción de veracidad de los hechos cuando autoridad no rinde informe
  • Protección derechos no alegados por el actor
Accion De Tutela Transitoria
  • Inexistencia de perjuicio irremediable
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida la seguridad social el minimo vital el debido proceso y el de petición de docente afiliada a quien no le ha sido respondida una solicitud de reliquidacion de la pension gracia.

Protección de derechos no alegados por la parte accionante.

Reiteración de jurisprudencia: Procedencia de la acción de tutela y la existencia de otro medio de defensa judicial.

Reiteración de jurisprudencia: Tutela como mecanismo transitorio ante la existencia de un perjuicio irremediable reiteración de jurisprudencia: Alcance del derecho de petición en materia de pensiones y la configuración del silencio administrativo negativo no subsana la vulneración del derecho de petición.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito de Bogotá, que resolvió la acción de tutela promovida por Elvia Rosa Franco Sanjuán contra la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL-, y en su lugar, conceder el amparo invocado.
  2. Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a pronunciarse de fondo, si aún no lo ha hecho, sobre el objeto de la petición elevada por Elvia Rosa Franco Sanjuán.
  3. Tercero. PREVENIR a la Caja Nacional de Previsión Social para que en el futuro se abstenga de incurrir en actuaciones que vulneran los derechos fundamentales de sus afiliados.
  4. Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.