T-848 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Elvia Rosa Franco Sanjúan Contra Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No subsana violación del derecho de petición
- Presunción de veracidad de los hechos cuando autoridad no rinde informe
- Protección derechos no alegados por el actor
- Inexistencia de perjuicio irremediable
- Términos para resolver
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la seguridad social el minimo vital el debido proceso y el de petición de docente afiliada a quien no le ha sido respondida una solicitud de reliquidacion de la pension gracia.
Protección de derechos no alegados por la parte accionante.
Reiteración de jurisprudencia: Procedencia de la acción de tutela y la existencia de otro medio de defensa judicial.
Reiteración de jurisprudencia: Tutela como mecanismo transitorio ante la existencia de un perjuicio irremediable reiteración de jurisprudencia: Alcance del derecho de petición en materia de pensiones y la configuración del silencio administrativo negativo no subsana la vulneración del derecho de petición.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito de Bogotá, que resolvió la acción de tutela promovida por Elvia Rosa Franco Sanjuán contra la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL-, y en su lugar, conceder el amparo invocado.
- Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a pronunciarse de fondo, si aún no lo ha hecho, sobre el objeto de la petición elevada por Elvia Rosa Franco Sanjuán.
- Tercero. PREVENIR a la Caja Nacional de Previsión Social para que en el futuro se abstenga de incurrir en actuaciones que vulneran los derechos fundamentales de sus afiliados.
- Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.