T-295 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Marina Ardila De Galvis Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento de pensión sustitutiva a persona de la tercera edad discapacitada
- Protección a persona de la tercera edad discapacitada
- Términos para resolver
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion al minimo vital y a la seguridad social de persona de la tercera edad que padece demencia fronto temporal y no puede caminar y a quien la entidad no le ha resuelto una solicitud de reconocimiento de la pension sustitutiva de su esposo como tampoco ha ordenado el pago provisional como lo ordena el articulo 3 de la ley 44 de 1980.
Solicita se ordene a la entidad dar respuesta a la peticion de pension.
Requisitos de la respuesta que se dé al peticionario en materia de pensiones: 1.
Ser oportuna; 2.
Resolver de fondo en forma clara precisa y de congruente con lo solicitado; 3.
Ser puesta en conocimiento del peticionario.
Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.
Termino para resolver las solicitudes de reconocimiento de derechos pensionales.
En el caso bajo estudio habían transcurrido 26 días hábiles desde la fecha en que se presentó la petición sin que la entidad demandada le hubiera informado a la actora lo que necesitaba para resolver el momento en que daría respuesta de fondo a la petición las razones por las cuales no le era posible responder antes sobre el reconocimiento del derecho pensional ni sobre el pago provisional de la pensión que ordena la ley 44 de 1980.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá el 20 de octubre de 2005 y por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 1 de diciembre de 2005, mediante los cuales se tuteló el derecho de petición de Marina Ardila de Galvis. Igualmente, CONCEDER la tutela de los derechos al mínimo vital y a la seguridad social. En consecuencia, la Caja de Previsión Social deberá, si aún no lo ha hecho, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia (i) dar respuesta de fondo a la solicitud de reconocimiento pensional del accionante, y (ii) dar aplicación a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 44 de 1980, hasta tanto culminen los trámites administrativos para la inclusión de la actora en la nómina de pensionados, en el evento que la solicitud de reconocimiento pensional sea resuelta favorablemente.
- Segundo. Por Secretaria General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.