Micelio
Sentencia de Tutela5 de mayo de 2011

T-344 de 2011

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Rosa Elisa Santander Sanchez·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Aplicacion Retrospectiva De La Constitucion De 1991
  • Situaciones jurídicas que estaban en curso al momento de entrada en vigencia
Derecho Fundamental A La Salud
  • Caso en que ha debido protegerse a la demandante de manera transitoria hasta tanto la jurisdicción de lo contencioso administrativo tome una decisión
Adulto Mayor O Persona De La Tercera Edad
  • Personas que tengan 60 años o más, según ley 1276/09
Pension De Sobrevivientes
  • Caso en que fue negada por cuanto la demandante la solicitó en calidad de cónyuge sobreviviente y de compañera permanente, sin aportar prueba de una u otra calidad
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Caso en que el Ministerio de Defensa negó el reconocimiento de pensión de sobrevivientes
Tercera Edad
  • Definición del artículo 7 de la Ley 1276/09
7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, igualdad, mínimo vital.

Caso en el que la accionante reclamó ante la entidad demandada, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge supérstite del causante, con quien contrajo matrimonio en 1981, en la ciudad de Ureña Estado del Táchira, de la República de Venezuela.

La prestación solicitada se negó y se confirmó, bajo el argumento de que el matrimonio celebrado no era válido ante la Constitución Política de 1886.

De manera posterior, la demandante solicitó el reconocimiento de la prestación, alegando la calidad de compañera permanente y, en esta ocasión, la negativa se dio bajo el pretexto de haberse solicitado la pensión invocando dos calidades tan diferentes como son la de cónyuge sobreviviente y la de compañera permanente.

La Sala reitera que la acción de tutela no es un mecanismo de defensa judicial alternativo o supletorio de los recursos o medios ordinarios previstos por el legislador para el amparo de un derecho y como en el caso concreto no se cumplieron los requisitos de inmediatez y subsidiariedad que eventualmente hacen posible conceder la acción constitucional, como mecanismo para evitar o prevenir la ocurrencia de un perjuicio irremediable, declaró su IMPROCEDENCIA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 8 de octubre de 2010 por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección "B", dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por Rosa Elisa Santander Sánchez contra el Ministerio de Defensa Nacional.
  2. Segundo. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMauricio González Cuervo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.