T-344 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Rosa Elisa Santander Sanchez·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situaciones jurídicas que estaban en curso al momento de entrada en vigencia
- Caso en que ha debido protegerse a la demandante de manera transitoria hasta tanto la jurisdicción de lo contencioso administrativo tome una decisión
- Personas que tengan 60 años o más, según ley 1276/09
- Caso en que fue negada por cuanto la demandante la solicitó en calidad de cónyuge sobreviviente y de compañera permanente, sin aportar prueba de una u otra calidad
- Caso en que el Ministerio de Defensa negó el reconocimiento de pensión de sobrevivientes
- Definición del artículo 7 de la Ley 1276/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, igualdad, mínimo vital.
Caso en el que la accionante reclamó ante la entidad demandada, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge supérstite del causante, con quien contrajo matrimonio en 1981, en la ciudad de Ureña Estado del Táchira, de la República de Venezuela.
La prestación solicitada se negó y se confirmó, bajo el argumento de que el matrimonio celebrado no era válido ante la Constitución Política de 1886.
De manera posterior, la demandante solicitó el reconocimiento de la prestación, alegando la calidad de compañera permanente y, en esta ocasión, la negativa se dio bajo el pretexto de haberse solicitado la pensión invocando dos calidades tan diferentes como son la de cónyuge sobreviviente y la de compañera permanente.
La Sala reitera que la acción de tutela no es un mecanismo de defensa judicial alternativo o supletorio de los recursos o medios ordinarios previstos por el legislador para el amparo de un derecho y como en el caso concreto no se cumplieron los requisitos de inmediatez y subsidiariedad que eventualmente hacen posible conceder la acción constitucional, como mecanismo para evitar o prevenir la ocurrencia de un perjuicio irremediable, declaró su IMPROCEDENCIA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 8 de octubre de 2010 por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección "B", dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por Rosa Elisa Santander Sánchez contra el Ministerio de Defensa Nacional.
- Segundo. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.