T-144 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Rosana Duarte De Hernandez·Demandado Cajanal En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración cuando se presentan inexactitudes en la historia laboral para solicitar pensión de sobrevivientes
- Procedencia por cuanto se cumplen requisitos y para evitar perjuicio irremediable
- Deber de custodia, conservación y guarda de la información concerniente al Sistema de Seguridad Social
- Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
- Irrenunciabilidad e imprescriptibilidad
- Reconocimiento y pago por vulneración del mínimo vital y seguridad social del accionante
- Vulneración del derecho al habeas data debido a la falta de claridad en los datos de la historia laboral de su cónyuge fallecido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante tiene 80 años de edad y presenta la acción de tutela en contra de CAJANAL E.I.C.E. en liquidación, alegando vulneración de derechos fundamentales con la negativa de reconocer a su favor la pensión de sobrevivientes solicitada, bajo el argumento de que su cónyuge no reunía los requisitos consagrados en la ley 33 de 1985, especialmente lo atinente a los veinte años laborados como empleado oficial.
Se aduce en la demanda de tutela que la entidad accionada algunos períodos laborados por su esposo en una entidad territorial, debido a que en las certificaciones expedidas por dicho municipio no se especificó la fecha exacta en que culminó la vinculación laboral con dicha entidad, debido a que algunos documentos fueron destruidos a causa de tomas guerrilleras.
La Sana analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales y el cumplimiento del requisito de la inmediatez. 2º.
La vulneración del derecho al habeas data cuando se presentan inexactitudes en la historia laboral y, 3º.
La indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes en el Sistema de Seguridad Social.
Se CONCEDE la tutela al derecho fundamental al habeas data y se ordena a CAJANAL realizar la reconstrucción de la historia laboral del cónyuge de la actora.
Se le informa a la accionante que pude solicitar una indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes y se hace una serie de advertencias a la accionada relacionadas con el reconocimiento de esta prestación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota el doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012), que a su vez confirmo la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Bogota D.C. el veintiseis (26) de junio de dos mil doce (2012), mediante la cual se nego la tutela interpuesta por la senora Rosana Duarte de Hernandez, por las razones expuestas en esta providencia, y en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho fundamental al habeas data de la senora Rosana Duarte de Hernandez.
- Segundo. ORDENAR a Cajanal E.I.C.E. en Liquidacion que en el termino de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, realice la reconstruccion de la historia laboral del senor Hector Hernandez, identificado con C.C. No. 168.265 de Bogota, de acuerdo a lo expuesto en esta providencia.
- Tercero. INFORMAR a la senora Rosana Duarte de Hernandez que, en virtud del articulo 49 de la Ley 100 de 1993, puede solicitar a Cajanal E.I.C.E. en Liquidacion una indemnizacion sustitutiva de la pension de sobrevivientes.
- Cuarto. ADVERTIR a Cajanal E.I.C.E. en Liquidacion que, una vez realizada la reconstruccion de la historia laboral del senor Hector Hernandez, y presentada la solicitud de reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva de la pension de sobrevivientes de la senora Rosana Duarte de Hernandez, debera resolver la misma en un termino de quince (15) dias, teniendo en cuenta los fundamentos de esta sentencia, y en caso de cumplir con los requisitos para que le sea otorgada dicha prestacion, debera proceder al reconocimiento y pago de la misma en un plazo maximo de diez (10) dias.
- Quinto. ADVERTIR a Cajanal E.I.C.E. en Liquidacion que al momento de resolver la solicitud de reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva de la pension de sobrevivientes de la senora Rosana Duarte de Hernandez, debera reconocer el tiempo laborado por el senor Hector Hernandez en el Municipio de Dolores, Tolima, entre el 1 de enero de 1956 y el 15 de agosto de 1961, sin que esto implique que ante la reconstruccion de la historia laboral del senor Hernandez se puedan reconocer periodos laborales adicionales.
- Sexto. Cajanal E.I.C.E., debera remitir a esta Corporacion, en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que resuelva la solicitud de reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva de la pension de sobrevivientes de la senora Rosana Duarte de Hernandez, una copia de lo decidido.
- Septimo. COMUNICAR la presente decision al senor Defensor del Pueblo para que directamente o a traves de su delegado, realice el seguimiento al cumplimiento de las decisiones contenidas en el presente fallo, y asesore y acompane a la accionante en los tramites relativos a la solicitud del reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva de la pension de sobrevivientes.
- Octavo. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.