Micelio
Sentencia de Tutela2 de febrero de 2012

T-039 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Elisa Mercedes Castro De Ortiz·Demandado Fondo De Pasivos Pensionales Del Distrito De Barranquilla Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento De Derechos Pensionales
  • Procedencia excepcional por ser sujetos de especial protección
Administradoras De Fondos Pensionales
  • No se pueden oponer al reconocimiento de la indemnización sustitutiva
Aportes Para Liquidar La Indemnizacion Sustitutiva
  • Son todos aquellos que hayan ingresado al Sistema, sin importar la época para la cual se efectuaron
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Sobrevivientes
  • Imprescriptibilidad del derecho al reconocimiento
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

En el presente caso la Sala de Revisión entra a decidir si las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales de la actora al no reconocerle la pensión de sobrevivientes solicitada, a pesar de que para la fecha de fallecimiento de su cónyuge éste no tenia el status de pensionado, toda vez que la prestación de jubilación que inicialmente le fue reconocida, había sido revocada mediante sentencia judicial.

A pesar de que la Sala no encuentra satisfecho el requisito de inmediatez para darle curso a la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales, resalta que la accionante es una persona de la tercera edad, sujeto de especial protección constitucional y con base en ello hace algunas precisiones sobre la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes que podría reclamar, dado que a su cónyuge no se le reconoció la pensión de jubilación.

Se decide confirmar las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de la acción, pero se informa a la actora que puede solicitar a la accionada una indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento del
  3. primero. (1o) de agosto de dos mil once (2011), que a su vez confirmo la sentencia proferida por el Juzgado
  4. Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Barranquilla del dieciseis (16) de junio de dos mil once (2011), mediante la cual se declaro la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por Elisa Mercedes Castro de Ortiz.
  5. Segundo. INFORMAR a la senora Elisa Mercedes Castro de Ortiz que, en virtud del articulo 49 de la Ley 100 de 1993, puede solicitar al Distrito de Barranquilla, o a la entidad que haga sus veces, una indemnizacion sustitutiva de la pension de sobrevivientes.
  6. Tercero. ADVERTIR al Distrito de Barranquilla, o a la entidad que haga sus veces, que, presentada la solicitud de reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva de la pension de sobrevivientes de la senora Elisa Mercedes Castro de Ortiz, debera resolver la misma en un termino de quince (15) dias, teniendo en cuenta los fundamentos de esta sentencia, y en caso de cumplir con los requisitos para que le sea otorgada dicha prestacion, debera proceder al reconocimiento y pago de la misma en un plazo maximo de diez (10) dias.
  7. Cuarto. El Distrito de Barranquilla, o a la entidad que haga sus veces, debera remitir a esta Corporacion, en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que resuelva la solicitud de reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva de la pension de sobrevivientes de la senora Elisa Mercedes Castro de Ortiz, una copia de lo decidido.
  8. Quinto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.