T-865 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Noria Jaidet Contreras Conteras·Demandado Gobernacion De Santander Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por cuanto derecho a la indemnización sustitutiva es imprescriptible
- Entidades encargadas de su reconocimiento, deben tener en cuenta semanas cotizadas con anterioridad a vigencia del Sistema de Seguridad Social en Pensiones
- Procedencia cuando afecta mínimo vital y demás derechos de personas de la tercera edad
- Orden de reconocer y pagar indemnización sustitutiva de pensión de vejez
- Puede ser solicitada en cualquier tiempo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La entidad accionada le negó a la actora la solicitud de reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la vejez, al considerar que el tiempo laborado con ella fue anterior a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
La accionante es una persona de setenta años de edad, que padece graves quebrantos de salud y que no posee ninguna clase de recursos ni de bienes para solventar sus necesidades básicas.
Se precisa jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y la procedencia excepcional de la acción de tutela en relación con actos administrativos en materia pensional.
Se CONCEDE el amparo de los derechos constitucionales al mínimo vital, a la dignidad humana, a la salud, a la seguridad social, al debido proceso y a la protección reforzada a las personas de la tercera edad y, se ordena el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 25de junio de 2013 por el Tribunal Administrativo de Santander dentro de la accion de tutela instaurada por Noria Jaidet Contreras Contreras en contra del Departamento de Santander - Fondo Territorial de pensiones de Santander. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos constitucionales al minimo vital, a la dignidad humana, a la salud, a la seguridad social, al debido proceso y a la proteccion reforzada a las personas de la tercera edad de la peticionaria.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal del Departamento de Santander - Fondo Territorial de pensiones de Santander o la entidad encargada del tramite de sus solicitudes pensionales que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, emita acto administrativo en el que se reconozca la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a la senora Noria Jaidet Contreras Contreras. El calculo de la indemnizacion sustitutiva debera determinarse a partir de lo establecido en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993 y sus normas concordantes, y cuando estas hablen de semanas cotizadas se entendera semanas efectivamente laboradas Se advierte que el proceso de pago no podra superar el termino de treinta dias calendario.
- LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.