T-836 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Maria Librada Alba De Medina·Demandado Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Cajanal reconozca y pague indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
- Entidades encargadas de su reconocimiento, deben tener en cuenta semanas cotizadas con anterioridad a vigencia del Sistema de Seguridad Social en Pensiones
- Caso en que CAJANAL niega la prestación porque la última cotización se realizó antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993
- Procedencia excepcional para ordenar pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
La Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL, le negó a la demandante el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, argumentando que las cotizaciones correspondían a un período anterior la vigencia del Sistema General de Pensiones.
La Sala estima que el no reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a la demandante, además de desconocer los fundamentos normativos y jurisprudenciales sobre la materia, ocasiona un enriquecimiento sin justa causa a favor de la demandada e implica olvidar la finalidad que tiene dicha prestación social, que se traduce en que las personas que lleguen a la edad de pensión, sin alcanzar los demás requisitos para ser beneficiarios de la prestación, pueden obtener la devolución de los saldos de los aportes realizados durante su vida laboral, de tal forma que puedan garantizarse su mínimo vital.
Se CONCEDE el amparo y se ordena a CAJANAL reconocer y pagar la indemnización reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de siete (07) de julio de dos mil once (2011) proferida por el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de la Ciudad de Bogota, y en su lugar CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la Senora Maria Librada Alba de Medina.
- Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social Cajanal E.I.C.E - en liquidacion, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a que tiene derecho la Senora Maria Librada Alba de Medina, de acuerdo con las semanas de cotizacion que se encuentren debidamente acreditadas.
- Tercero. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social Cajanal E.I.C.E -en liquidacion, que dentro de los quince dias (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, envie a la Secretaria General de la Corte Constitucional, copia del acto administrativo mediante el cual se reconozca y se ordene el pago de la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a la Senora Maria Librada Alba de Medina.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.