T-385 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Alvaro Hernando Garcia Luna·Demandado Cajanal En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos en materia pensional
- lnterpretación del artículo 37 de la Ley 100/93
- Derecho imprescriptible, irrenunciable y suplementario
- Derecho suplementario para quienes no logran acreditar los requisitos para obtener la pensión
- Son de orden público en tanto responden a intereses generales y necesidades primordiales para la sociedad
- Facultad de recibir devolución de saldos o indemnización sustitutiva cuando se ha cumplido la edad y no los demás requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso administrativo, seguridad social, salud, tercera edad.
El accionante tiene más de ochenta años de edad e interpuso la acción de tutela en contra de CAJANAL E.I.C.E EN LIQUIDACION, porque dicha entidad le negó el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, argumentando que el afiliado realizó las cotizaciones al sistema de seguridad social con anterioridad a la expedición de la Ley 100 de 1993.
Luego de analizar los presupuestos fácticos y las reglas jurisprudenciales establecidas por la Corporación para la resolución de este tipo de casos, la Sala considera que la decisión adoptada por CAJANAL es manifiestamente contraria al derecho al debido proceso, por incurrir en un defecto sustantivo por indebida interpretación de la ley, lo que devino además en la violación de otros derechos de carácter fundamental.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efecto la resolución nugatoria de la prestación y se ordena la expedición de un nuevo acto administrativo en el que se reconozca al actor la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2011 por el Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota dentro de la accion de tutela instaurada por Alvaro Hernando Garcia Luna en contra de la Caja Nacional de Prevision Social E.I.C.E. en liquidacion. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos constitucionales al debido proceso administrativo, a la seguridad social, a la salud y a la proteccion especial de las personas de la tercera edad al peticionario.
- SEGUNDO. DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO ALGUNO la Resolucion 11799 del 24 de marzo de 2009 proferida por la Caja Nacional de Prevision Social E.I.C.E., en liquidacion.
- TERCERO. ORDENAR a Cajanal E.I.C.E. en liquidacion o la entidad encargada del tramite de sus solicitudes pensionales que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, emita acto administrativo en el que reconozca la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez al senor Alvaro Hernando Garcia Luna. Se advierte que el proceso de pago no podra superar el termino de treinta dias calendario.
- LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.