T-346 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Carolina Prieto Montoya·Demandado Fopep Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional frente a la existencia de otros medios de defensa judicial
- Hijo mayor de edad y hasta los 25 años, debe acreditar la calidad de estudiante
- Requisitos que deben acreditar los hijos mayores de edad y hasta los 25 años
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia
- Caso en que Fondo niega acrecimiento de pensión a favor de menor, en razón a que hermano beneficiario cumplió la mayoría de edad y no acreditó calidad de estudiante
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante adujo que el FOPEP y la UGPP vulneraron derechos fundamentales de su hijo menor de edad, al no autorizarle el acrecimiento de la mesada pensional de sobrevivientes, en la proporción de la prestación que le fue suspendida a su hermano de padre cuando cumplió la mayoría de edad y no acreditó la condición de estudiante, por no allegar una declaración juramentada de cesión de derechos pensionales en favor del niño.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El requisito de subsidiariedad y la procedencia excepcional de la acción de tutela frente a la existencia de otros medios de defensa judicial, en el caso de reclamaciones pensionales. 2º.
El derecho a la seguridad social y la pensión de sobrevivientes. 3º.
El derecho a esta prestación en beneficio de los hijos del causante cuando son mayores de edad y hasta los 25 años. 4º.
La prevalencia del interés superior del menor como sujetos de especial protección constitucional.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada el veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015), por la la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga- Valle del Cusa, que revocó la decisión de primera instancia proferida el siete (7) de septiembre de dos mil quince (2015), por el juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Buga- Valle del Cauca, en el trámite de la acción de tutela incoada por Carolina Prieto Montoya en representación de su hijo menor de edad Brian Steven Gutiérrez Prieto, en contra de la el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), para en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, seguridad social y mínimo vital.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales que adopte las medidas necesarias para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a realizar el acrecimiento de la pensión de sobrevivientes en beneficio de los menores Brian Steven Gutiérrez Prieto y Manuel Sebastián Gutiérrez Orozco, conforme al porcentaje que les corresponda, de acuerdo a lo resuelto en la resolución RDP023366 del 10 de junio de 2015 dictada por la misma entidad, y se proceda al pago del retroactivo pensional a que tienen derecho si hubiere lugar a ello.
- TERCERO. ADVERTIR a la UGPP que, como quiera que el beneficio de la pensión de sobrevivientes del señor Víctor Danilo Gutiérrez Pineda, puede extenderse hasta los 25 años de edad, el mismo mantiene la posibilidad de recuperar dicha prestación, si antes de los 25 años, procede a certificar la condición de estudiante ante la entidad, caso en el cual, el pago del porcentaje de la pensión de sobrevivientes se activaría nuevamente en su favor.
- CUARTO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.