T-390 de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Francisca Y Otros·Demandado Secretaria De Salud De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección nacional e internacional
- Obligaciones mínimas del Estado colombiano
- Reglas jurisprudenciales
- Protección constitucional reforzada de menores que padecen enfermedades degenerativas, progresivas y catastróficas
- Orden a las Entidades Territoriales, gestionar afiliación de los agenciados a una EPS del régimen subsidiado
- Se debió vincular a la EPS, por cuanto esa entidad tiene la función de asegurar la afiliación de la menor agenciada al Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Control migratorio de nacionales venezolanos en el Estado colombiano
- Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
- Orden a las entidades territoriales, garantizar acceso a los servicios en salud de los agenciados, sin tener en cuenta la situación de permanencia regular en Colombia
- Deber del juez de tutela
- Reiteración de jurisprudencia
- El principio de integralidad y la obligación de que la prestación de los servicios sea oportuna, eficiente y de calidad
- Procedencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En cinco acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que se cuestiona a entidades que prestan servicios de salud, por vulnerar derechos fundamentales de niños y niñas extranjeros con permanencia irregular en el territorio colombiano, al negarles la prestación de los servicios médicos que requieren para tratar las delicadas patologías que presentan.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la salud de los niños, niñas y adolescentes en el ordenamiento colombiano y su protección por vía de tutela.
Reiteración de jurisprudencia. 2º.
Las reglas generales en materia de derechos y obligaciones de los extranjeros para acceder a los servicios de salud en el territorio Colombiano y, 3º.
La atención integral en salud de los niños, niñas y adolescentes extranjeros en situación de irregularidad.
En cuatro expedientes se CONCEDE el amparo invocado y en uno se declara la improcedencia de la acción de tutela por haber operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.
Se insta a los representantes de los menores involucrados en las presentes causas para que, en el menor tiempo posible, adelanten los trámites administrativos tendientes a regularizar su situación migratoria y la de sus hijos, para con ello, proceder a su afiliación al SGSSS, hecho que, deberá ser puesto en conocimiento del juez que en primera instancia conoció, respectivamente, cada proceso de tutela.
Así mismo, se solicita al Consejo Superior de la Judicatura que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, inicie las gestiones pertinentes para remitir copia de la misma a todos los despachos judiciales del territorio nacional, con el objetivo de que conozcan y acaten la jurisprudencia constitucional en materia de acceso a los servicio de salud de los menores extranjeros en situación irregular.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (20 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del
- primero. de abril de 2019 proferida por el Juzgado 26 Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota dentro del expediente T-7.525.716 mediante la cual se nego la proteccion invocada en el marco de la accion de tutela instaurada por la senora Francisca en representacion de su menor hija Roberta contra la Secretaria Distrital de Salud de Bogota y el Fondo Financiero Distrital de Salud y, en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos a la vida y a la salud deRobertapor las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Salud de Bogota que en un termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, realizar todas las gestiones necesarias para que, en caso de no haberse llevado a cabo, se adelanten las acciones pertinentes para que la menor Roberta ingrese nuevamente al SGSSS en el regimen subsidiado para con esto, garantizarle el cubrimiento de todos los servicios medicos que requiere con necesidad para tratar su patologia.
- TERCERO. REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia del 28 de febrero de 2019 y del 8 de abril de 2019 proferidas por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito, respectivamente, proferidas dentro del expediente T-7.565.490 y, en su lugar, declarar la IMPROCEDENCIA de la accion de tutela impetrada por la senora Leonora en representacion de su menor hijo Ali por haber operado el fenomeno de la cosa juzgada constitucional respecto de la proteccion que se le brindo al menor en relacion con el cubrimiento del tratamiento integral que requiere para atender sus patologias.
- CUARTO. REVOCAR la sentencia del 27 de junio de 2019 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Maicao dentro del expediente T-7.549.934 mediante la cual se nego la proteccion invocada en el marco de la accion de tutela instaurada por la senora Amelia, en representacion de su menor hijo contra la Secretaria de Salud Departamental de La Guajira y, en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de Salomon por las razones expuestas en esta providencia.
- QUINTO. ORDENAR a la Secretaria de Salud Departamental de La Guajira que adopte todas las medidas de proteccion orientadas a garantizarle a Salomon el acceso a los servicios medicos integrales que demanda para atender su enfermedad sin que se le imponga barrera administrativa alguna sustentada en el hecho de que no se halla en condicion de regularidad en el territorio colombiano.
- SEXTO. REVOCAR la sentencia del 9 de julio de 2019 proferida por el Juzgado 31 Civil Municipal de Cali que declaro la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por la senora Doris en representacion de su menor hija contra la Fundacion "Clinica Club Noel" de Cali y el Hospital "La Buena Esperanza" de Yumbo (Valle) dentro del expediente T-7.564.976 para, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad humana de Artemisa por las razones expuestas en esta providencia.
- SEPTIMO. ORDENAR a la Secretaria de Salud Departamental del Valle del Cauca que, de manera inmediata, preste la respectiva asesoria a la senora Doris con el objeto de que, de no haberse hecho, gestione ante la NUEVA E.P.S la afiliacion de su menor hija, Artemisa supervisando que a esta ultima le sean prestados todos los servicios requeridos para tratar su patologia.
- OCTAVO. REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia del 28 de junio de 2019 y del 15 de agosto de 2019 proferidas por el Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Maicao y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, respectivamente, dentro del expediente T-7.646.424 y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida y a la salud de Santiago por las razones expuestas en esta providencia
- NOVENO. ORDENAR a la Secretaria de Salud Departamental de La Guajira que, en un termino no superior a cuarenta y ocho (48) posteriores a la publicacion de la presente providencia, extienda el cubrimiento en salud que para la fecha ha garantizado, hasta cuando el SGSSS asuma el costo inherente a todos los tratamientos y servicios que requiere Santiago previa afiliacion a dicho sistema y previa inscripcion en el registro del Sistema de Identificacion de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -Sisben-.
- DECIMO. INSTAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que, en caso de ser necesario, adopte las medidas a las que haya lugar para garantiza la proteccion y bienestar de Santiago.
- DECIMO.
- PRIMERO. INSTAR a los representantes de los menores involucrados en las presentes causas para que, en el menor tiempo posible, adelanten los tramites administrativos tendientes a regularizar su situacion migratoria y la de sus hijos para, con ello, proceder a su afiliacion al SGSSS, hecho que, debera ser puesto en conocimiento del juez que en primera instancia conocio, respectivamente, de cada proceso de tutela.
- DECIMO.
- SEGUNDO. SOLICITAR al Consejo Superior de la Judicatura que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, inicie las gestiones pertinentes para remitir copia de la misma a todos los despachos judiciales del territorio nacional con el objetivo de que conozcan y acaten la jurisprudencia constitucional en materia de acceso a los servicio de salud de los menores extranjeros en situacion irregular.
- DECIMO.
- TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.