Micelio
Sentencia de Tutela8 de octubre de 2019

T-465 de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Yalv·Demandado Instituto Departamental De Salud De Norte De Santander

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Menores Extranjeros En Colombia. Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se autorizaron exámenes y citas médicas a menor venezolana
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de una hija que presenta múltiples y delicadas patologías, alega que la entidad demandada vulneró derechos fundamentales al negarse a autorizar varios servicios médicos que requiere la niña y que fueron ordenados por el médico tratante, argumentando que ésta no acredita la condición legal de residente en el territorio colombiano y que no se encuentra afiliada a ninguna entidad prestadora de salud.

Teniendo en cuenta que en sede de revisión se evidenció que tanto los exámenes como las citas de control con médicos especialistas prescritos fueron autorizados, se decidió declarar la carencia actual de objeto por la configuración de un HECHO SUPERADO.

Se insta a la accionante a que adelante los trámites necesarios para regularizar su estancia en el país y obtener así la documentación que le permita a su hija acceder a la atención en salud que demande.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 27 de febrero de 2019 por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Cucuta (Norte de Santander), que nego el amparo invocado por YALV, en calidad de representante legal de la menor MSCL. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, por la configuracion de un hecho superado.
  3. SEGUNDO. COMUNIQUESE, traves de la Secretaria General de la Corporacion, a la senora YALV, representante legal de la menor MSCL, que le han sido autorizados los examenes de diagnostico y las citas medicas de control, prescritos por el medico tratante del Hospital Erasmo Meoz de Cucuta y solicitados a traves de esta tutela y, para tales efectos, ADJUNTESE copia de los documentos obrantes a folios 84 a 87 del cuaderno de revision. Asi mismo, se la insta a que adelante los tramites necesarios para regularizar su estancia en el pais y obtenga asi la documentacion que le permita a la menor MSCL acceder a la atencion en salud que requiera.
  4. TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.