Micelio
Sentencia de Tutela26 de septiembre de 2013

T-681 de 2013

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Herenia Alzate De Gomez Y Otros·Demandado Ministerio De Educacion Nacional Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Procedencia cuando afecta mínimo vital y demás derechos de personas de la tercera edad
Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez Y Precedente Jurisprudencial
  • Cajanal debe reconocer la indemnización a los afiliados que cotizaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Responsables del reconocimiento
  • Entidades encargadas de su reconocimiento, deben tener en cuenta semanas cotizadas con anterioridad a vigencia del Sistema de Seguridad Social en Pensiones
Derecho A La Seguridad Social
  • Antes de conceder reconocimiento de indemnización sustitutiva, se debieron estudiar normas que conforme al régimen anterior, pueden permitir el acceso a una pensión como prestación definitiva, irrenunciable y más favorable
Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez
  • Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
Indemnizacion Sustitutiva
  • Enriquecimiento sin causa de entidades a las que se realizaron aportes por no reconocimiento de quienes cotizaron antes de la Ley 100/93
Indemnizacion Sustitutiva De Trabajadores De Entidades Publicas Que Laboraron Con Anterioridad A La Ley 100 De 1993
  • Reconocimiento corresponde a la entidad pública que no haya afiliado al trabajador a entidades de seguridad social
Indemnizacion Sustitutiva De Trabajadores Particulares Que Laboraron Con Anterioridad A La Ley 100 De 1993
  • Reconocimiento corresponde a empleadores que no hayan transferido aportes al sistema de seguridad social, como obligación que responde a los princip
Principio De Equidad
  • Criterio de interpretación de la ley ante la imposibilidad de los sujetos de especial protección constitucional de cumplir con los requisitos del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones
  • Elementos que orientan su aplicación
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, seguridad social.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En la mayoría de los casos las partes demandadas son entidades del Estado que le negaron a los actores el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, al haber cumplido el requisito de edad para acceder a la prestación y no haber cotizado el número mínimo de semanas requeridas para tener derecho a la misma.

En todos los casos los accionantes son personas que laboraron y se retiraron antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, tienen edades que oscilan entre los 59 y 73 años y aducen su imposibilidad de ingresar al mercado laboral, en virtud de los quebrantos de salud que padecen.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Jurisprudencia constitucional en relación con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. 2º.

El alcance de la indemnización sustitutiva como prestación de la seguridad social, con especial énfasis en las reglas jurisprudenciales que se han elaborado en torno a los beneficiarios, la posibilidad de reconocerla aunque la vinculación laboral haya finiquitado antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 y a los responsables de dicha prestación.

En todas los expedientes se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales invocados y se ordena el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez reclamada por los actores.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de abril de 2013 por la Sala de Decision Penal de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo la providencia emanada el 8 de abril de 2013 por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Manizales. En su lugar, se CONCEDE el amparo de los derechos al minimo vital y a la seguridad social de la senora Herenia Alzate de Gomez y, en consecuencia, se ORDENA a la Unidad de Prestaciones Sociales de la Gobernacion de Caldas que, en el termino perentorio de 10 dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague a favor de la demandante la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez, con base en los lineamientos contemplados en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993, por el tiempo laborado entre el 1o de marzo de 1954 y el 31 de marzo de 1960. La suma correspondiente a la indemnizacion ha de ser actualizada al valor monetario actual (expediente T-3.918.123).
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 6 de febrero de 2013 por el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de tierras de Sincelejo. En su lugar, se CONCEDE el amparo de los derechos al minimo vital y a la seguridad social de la senora Alicia Rosa Yeneris Merlano y, en consecuencia, se ORDENA a CAJANAL -o quien haga sus veces- que, en el termino perentorio de 10 dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague a favor de la demandante la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez, con base en los lineamientos contemplados en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993, por las 85 semanas laboradas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones. La suma correspondiente a la indemnizacion ha de ser actualizada al valor monetario actual (expediente T-3.919.580).
  4. Tercero. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de abril de 2013 por el Juzgado
  5. Segundo. Penal del Circuito de Cali, que a su vez confirmo la providencia emanada el 13 de febrero de 2013 por el Juzgado 26 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de la misma ciudad. En su lugar, se CONCEDE el amparo de los derechos al minimo vital y a la seguridad social del senor Blas Niceforo Velazquez y, en consecuencia, se ORDENA a la Federacion Nacional de Cafeteros que, en el termino perentorio de 10 dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague a favor del demandante la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez, con base en los lineamientos contemplados en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993, por el tiempo laborado entre el 1o de noviembre de 1960 y el 31 de mayo de 1973. La suma correspondiente a la indemnizacion ha de ser actualizada al valor monetario actual (expediente T-3.924.020).
  6. Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida el 1o de abril de 2013 por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogota. En su lugar, se CONCEDE el amparo de los derechos al minimo vital y a la seguridad social de la senora Ana Margoth Clavijo de Vargas y, en consecuencia, se ORDENA a CAJANAL -o quien haga sus veces- que, en el termino perentorio de 10 dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague a favor de la demandante la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez, con base en los lineamientos contemplados en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993, por el tiempo laborado correspondiente a 539 semanas. La suma correspondiente a la indemnizacion ha de ser actualizada al valor monetario actual (expediente T-3.927.410).
  7. Quinto. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de abril de 2013 por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia. En su lugar, se CONCEDE el amparo de los derechos al minimo vital y a la seguridad social de la senora Luzmila Molina Turriago y, en consecuencia, se ORDENA a la Gobernacion del Quindio que, en el termino perentorio de 10 dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague a favor de la demandante la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez, con base en los lineamientos contemplados en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993, por el tiempo laborado entre el 27 de julio de 1987 y el 15 de febrero de 1992. La suma correspondiente a la indemnizacion ha de ser actualizada al valor monetario actual (expediente T-3.928.436).
  8. Sexto. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de abril de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que a su vez confirmo la providencia emanada el 7 de marzo de 2013 por el Jugado
  9. Septimo. Penal del Circuito de la misma ciudad. En su lugar, se CONCEDE el amparo de los derechos al minimo vital y a la seguridad social de la senora Rosalba Vargas Gamboa y, en consecuencia, se ORDENA a CAJANAL -o quien haga sus veces- que, en el termino perentorio de 10 dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague a favor de la demandante la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez, con base en los lineamientos contemplados en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993, por el tiempo laborado entre el 6 de mayo de 1974 y el 30 de noviembre de 1981. La suma correspondiente a la indemnizacion ha de ser actualizada al valor monetario actual (T-3.928.584).
  10. Septimo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.