T-386 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sandra Janeth Triviño Garcia·Demandado Banco Bbva Colombia S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Abstención de cobrar intereses de mora de crédito hipotecario y terminación de proceso judicial en caso de haberse iniciado
- Acuerdo de reestructuración de crédito hipotecario
- Carácter de servicio público
- Sujetos de especial protección constitucional
- Entidades financieras deben reprogramas créditos incumplidos
- Reiteración de jurisprudencia
- Declaración en sentencia T-025/04
- Procedencia
- Procedencia
- Procedencia
- Declaradas de interés público
- Deber especial de solidaridad frente a víctimas del desplazamiento forzado como deudor moroso
- Semejanza entre desplazamiento forzado y secuestro frente a la posibilidad de reestructurar obligaciones contraídas
- Sujetos pasivos de la acción de tutela cuando vulneran derechos de los usuarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente asunto la Sala de Revisión analiza, si una entidad bancaria, en el caso concreto, el banco BBVA, vulnera derechos fundamentales de una persona que ha sido víctima de un desplazamiento forzado, cuando le exige el cumplimiento de las obligaciones en mora de un crédito hipotecario por ella adquirido sin tener en cuenta su especial condición de vulnerabilidad.
La Sala de revisión analiza jurisprudencia constitucional relacionda con: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra particulares. 2º.
Carácter de servicio público de la actividad bancaria y procedencia de la acción de tutela frente a esta clase de entidades. 3º.
Protección constitucional a la población desplazada y el amparo de sus derechos vía tutela, y 4º.
Deber especial de solidaridad de las entidades bancarias frente a las víctimas del desplazamiento forzado.
En desarrollo de los principios de la solidaridad y la buena fe, se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a una vida digna y se imparten una serie de órdenes, las cuales deben cumplirse de acuerdo con las directrices adoptadas en las sentencias T-312/10 y 207/12, en donde se fijaron algunos criterios para orientar la reprogramación de los créditos de los deudores que han entrado en mora en el pago de sus obligaciones bancarias, por causa del desplazamiento forzado interno.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 15 de diciembre de 2011 por el Juzgado Sesenta y Siete Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, que nego la presente accion de tutela y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a una vida digna de la senora Sandra Janeth Trivino Garcia, en desarrollo de los principios de solidaridad y buena fe.
- SEGUNDO. ORDENAR al Banco BBVA Colombia S.A. que se abstenga de cobrar a los deudores los intereses de mora desde el mes de enero de 2007 hasta la ejecutoria de esta sentencia, judicial o extrajudicialmente, respecto del credito hipotecario numero 00130576009671116460 otorgado inicialmente por el Banco Granahorrar y despues cedido a la entidad accionada.
- TERCERO. ORDENAR al Banco BBVA Colombia S.A. que, en caso de haber iniciado proceso judicial para cobrar el credito hipotecario numero 00130576009671116460 otorgado a la senora Sandra Janeth Trivino Garcia, en el termino de cinco (05) dias siguientes a la ejecutoria de esta providencia solicite al juzgado que por reparto le haya correspondido el conocimiento de dicho proceso su terminacion anticipada.
- CUARTO. ORDENAR a la senora Sandra Janeth Trivino Garcia y al Banco BBVA Colombia S.A. que, en el termino maximo de veinte (20) dias siguientes a la ejecutoria de esta providencia, acuerden la reestructuracion del credito hipotecario numero 00130576009671116460, en relacion con el saldo del capital y los intereses remuneratorios o de plazo, teniendo en cuenta el principio constitucional de solidaridad y las condiciones de desplazados por la violencia de los deudores.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.