Micelio
Sentencia de Tutela10 de marzo de 1998

T-075 de 1998

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Jose Esau Urbano Ñañez

Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Der. A La Vida Y Al Minimo Vital. Pago De Salarios Y De Prestaciones Sociales. Medio De Defensa Judicial. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Asunción de pensión por municipio
  • Asunción pago de salario mínimo por municipio
Derecho A La Seguridad Social En Salud
  • Falta de afiliación por municipio
Medio De Defensa Judicial
  • Liquidación de prestaciones sociales
Pension De Jubilacion
  • Asunción por empleador al no pagar las cotizaciones
Derecho A La Salud Del Trabajador
  • Protección por el Estado
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, Sala de Decisión Civil Familia, proferido el diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), al resolver sobre la acción de tutela incoada por JOSE ESAU URBANO ÑAÑEZ contra el Municipio de Colón Génova y, en su lugar, conceder la protección del derecho a la seguridad social del accionante, en conexión con la vida y la salud.
  2. Segundo. ORDENASE al Alcalde Municipal de Colón Génova (Nariño) que, si ya no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, afilie al señor JOSE ESAU URBANO ÑAÑEZ a una EPS en el Plan Obligatorio de Salud, dentro del cual queden cobijados su esposa y demás beneficiarios. Mientras se surten los trámites de afiliación, el Municipio asumirá los gastos necesarios para la atención médica, clínica hospitalaria y quirúrgica del empleado y de su familia.
  3. Tercero. Como el Municipio, durante el tiempo de vinculación laboral del actor, no lo ha afiliado a ninguna entidad de seguridad social ni ha cotizado lo correspondiente para pensión de jubilación, debe asumir el pago de esa prestación, a no ser que para la fecha de esta providencia haya corregido su actitud. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, el Alcalde municipal iniciará los trámites orientados a su liquidación y reconocimiento, observando los requisitos legales correspondientes, y resolviendo de fondo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, la petición que en tal sentido fue elevada ante él por JOSE ESAU URBANO ÑAÑEZ.
  4. Si, efectuada la liquidación y hecho el reconocimiento de la pensión, no hubiere partida presupuestal suficiente para ordenar el pago de las mesadas respectivas, el Alcalde municipal deberá iniciar los trámites indispensables para la adición presupuestal que permita cancelar su pensión al accionante.
  5. Cuarto. CONCEDESE la tutela para lo concerniente a la protección del mínimo vital del accionante. SE ORDENA, por tanto, que la Alcaldía, desde el mes en que se notifique este fallo, inclusive, principie a pagar a JOSE ESAU URBANO ÑAÑEZ el salario mínimo.
  6. Quinto. NIEGASE la tutela para el pago de otras prestaciones sociales. El solicitante deberá acudir a la jurisdicción correspondiente.
  7. Sexto. El Alcalde municipal de Colón Génova responderá personalmente por el cumplimiento exacto y oportuno de este fallo, bajo apremio de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. La presente sentencia se le notificará personalmente.
  8. Séptimo. LIBRESE la comunicación contemplada en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.