Sentencia de Tutela10 de marzo de 1998
T-075 de 1998
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Jose Esau Urbano Ñañez
✓
Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Der. A La Vida Y Al Minimo Vital. Pago De Salarios Y De Prestaciones Sociales. Medio De Defensa Judicial. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Asunción de pensión por municipio
- Asunción pago de salario mínimo por municipio
Derecho A La Seguridad Social En Salud
- Falta de afiliación por municipio
Medio De Defensa Judicial
- Liquidación de prestaciones sociales
Derecho A La Seguridad Social Del Trabajador
- Protección por el Estado
Pension De Jubilacion
- Asunción por empleador al no pagar las cotizaciones
Reconocimiento Y Liquidacion De Pension De Jubilacion
- Trámites necesarios por el municipio
Derecho A La Salud Del Trabajador
- Protección por el Estado
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, Sala de Decisión Civil Familia, proferido el diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), al resolver sobre la acción de tutela incoada por JOSE ESAU URBANO ÑAÑEZ contra el Municipio de Colón Génova y, en su lugar, conceder la protección del derecho a la seguridad social del accionante, en conexión con la vida y la salud.
- Segundo. ORDENASE al Alcalde Municipal de Colón Génova (Nariño) que, si ya no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, afilie al señor JOSE ESAU URBANO ÑAÑEZ a una EPS en el Plan Obligatorio de Salud, dentro del cual queden cobijados su esposa y demás beneficiarios. Mientras se surten los trámites de afiliación, el Municipio asumirá los gastos necesarios para la atención médica, clínica hospitalaria y quirúrgica del empleado y de su familia.
- Tercero. Como el Municipio, durante el tiempo de vinculación laboral del actor, no lo ha afiliado a ninguna entidad de seguridad social ni ha cotizado lo correspondiente para pensión de jubilación, debe asumir el pago de esa prestación, a no ser que para la fecha de esta providencia haya corregido su actitud. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, el Alcalde municipal iniciará los trámites orientados a su liquidación y reconocimiento, observando los requisitos legales correspondientes, y resolviendo de fondo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, la petición que en tal sentido fue elevada ante él por JOSE ESAU URBANO ÑAÑEZ.
- Si, efectuada la liquidación y hecho el reconocimiento de la pensión, no hubiere partida presupuestal suficiente para ordenar el pago de las mesadas respectivas, el Alcalde municipal deberá iniciar los trámites indispensables para la adición presupuestal que permita cancelar su pensión al accionante.
- Cuarto. CONCEDESE la tutela para lo concerniente a la protección del mínimo vital del accionante. SE ORDENA, por tanto, que la Alcaldía, desde el mes en que se notifique este fallo, inclusive, principie a pagar a JOSE ESAU URBANO ÑAÑEZ el salario mínimo.
- Quinto. NIEGASE la tutela para el pago de otras prestaciones sociales. El solicitante deberá acudir a la jurisdicción correspondiente.
- Sexto. El Alcalde municipal de Colón Génova responderá personalmente por el cumplimiento exacto y oportuno de este fallo, bajo apremio de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. La presente sentencia se le notificará personalmente.
- Séptimo. LIBRESE la comunicación contemplada en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por82
T-681/13Tutela de 2013T-333/07Tutela de 2007T-162/04Derechos Al Minimo Vital Y A La Vida Pago De Acreencias Laborales. Aportes De Seguridad Social En Salud. Procedencia De La Accion De Tutela Como Mecanismo Excepcional Contra Particulares. Llamado A Prevencion. Concedida.T-1122/03Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital De Persona Desvinculada Por Abandono Del Cargo. Solicitud Pago Salarios. Procedencia Excepcional Tutela Para Pago Acreencias Laborales. Negada.A. 230/03Nulidad Sentencia T-847/03T-944/02Derecho Al Minimo Vital De Docente. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Negada.
Ver las 82 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.