Micelio
Sentencia de Tutela3 de julio de 1998

T-327 de 1998

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Maria Genoveva Mojica Archila

Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital De Las Personas De La Tercera Edad. Pago De Pension De Vejez Y Afiliacion A Salud. Aseadora De Colegio. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad
Pension De Vejez
  • Asunción por patrono por no afiliación a seguridad social
Establecimiento Educativo
  • Asunción pensión y salud del trabajador
Sistema Integral De Seguridad Social
  • Incumplimiento del patrono en la afiliación
  • Obligación del patrono de afiliar a trabajadores
Principio De Primacia De La Realidad Sobre Formalidades En Relaciones Laborales
  • Conservación de los elementos esenciales de un contrato
Perjuicio Irremediable
  • Asunción por patrono de pensión y salud del trabajador
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior de Santafe de Bogota D.C., Sala de Decision Laboral, el 11 de diciembre de 1997, por medio de la cual se confirmo la dictada en primera instancia por el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de esta ciudad, el 10 de noviembre del mismo ano, en el sentido de rechazar por improcedente la accion de tutela iniciada en contra del Liceo Femenino de Cundinamarca "Mercedes Narino", por Maria Genoveva Mojica Archila.
  3. Segundo. TUTELAR el derecho a la seguridad social de Maria Genoveva Mojica Archila, ordenando al Liceo Femenino de Cundinamarca "Mercedes Narino" que, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, cancele la primera mesada de la pension de vejez aqui declarada, la cual sera igual a un salario minimo legal mensual vigente. Igualmente y en el mismo termino, que afilie a la demandante a un sistema de seguridad social en salud, donde reciba los servicios propios del plan obligatorio.
  4. Tercero. ORDENAR al Liceo Femenino de Cundinamarca "Mercedes Narino" que, en el termino de quince (15) dias calendario contados a partir de la notificacion de esta providencia, liquide la pension de vejez definitiva a favor de la demandante, teniendo en cuenta que el tiempo laborado se extendio desde el 15 de enero de 1971 hasta el 15 de noviembre de 1995 y aplicando para ello las disposiciones del decreto 758 de 1990. Asi mismo, ordenar que la pension liquidada comience a ser pagada a partir del mes siguiente a la liquidacion y hacia el futuro, dentro de los primeros diez (10) dias del mes siguiente al devengado, previos los descuentos correspondientes a aportes por seguridad social en salud.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.