Sentencia de Tutela10 de septiembre de 1997
T-438 de 1997
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Luis Alfonso Lemus Lobo
✓
Tema · dato duro
Tutela Contra Particulares. Indefension De Las Personas De La Tercera Edad. Inclusion En Nomina Para Pago De Pension. Hipodromo De Techo. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Indefension Del Pensionado
- No pago de mesadas por incumplimiento cotización por empleador
Empleador
- Responsabilidad en pensiones por no cotizar para seguridad social.
Medio De Defensa Judicial
- Definición de quién debe pagar la pensión
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCANSE los fallos proferidos por el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, en virtud de los cuales se negó la protección solicitada. En su lugar, CONCEDESE la tutela de los derechos fundamentales invocados por el pensionado y, en consecuencia, ORDENASE al "Hipódromo de Techo S.A." que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, pague a Luis Alfonso Lemus Lobo las mesadas pensionales dejadas de cancelar, con la sanción prevista en el artículo 23 de la Ley 100 de 1993.
- Además, ORDENASE a la compañía demandada que, en el futuro, hasta tanto la justicia laboral ordinaria no decida definitivamente la controversia entre el ISS y la compañía demandada sobre quién debe asumir el pago de la prestación social, o se llegue a un acuerdo entre ellos sobre el obligado a asumir la prestación, aquélla pague oportunamente las sumas adeudadas al actor por concepto de pensión.
- Segundo. Dese el trámite previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por9
T-414/10Tutela de 2010T-251/08Tutela de 2008T-900/06Tutela de 2006T-764/05Tutela de 2005T-236/02Derecho Al Minimo Vital. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Servicio Publico Esencial De Seguridad Social. Regimen De Prima Media Con Prestacion Definida. Regimen De Transicion. Mora En El Pago De Aportes Por Parte Del Empleador. Continuidad. ConcT-1127/02Derecho A La Vida Y Seguridad Social. Solicitud Servicios Medicos Por Accidente De Trabajo. Mora En Pago Aportes A Salud Por Empleador. Estado De Subordinacion E Indefension. Contratistas Independientes. Responsabilidad Solidaria. Tutela Contra Particular
Ver las 9 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.