T-323 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sixto Villamil·Demandado Empresa Rapido El Carmen Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no reunir los requisitos para obtener la pensión sanción
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia
- Alcance de la ley 171 de 1961, art. 8 obligación del empleador de realizar aportes pensionales
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Prevalencia de lo sustancial sobre lo formal
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se instaura la acción de tutela en representación de una persona de 84 años de edad que padece una patología denominada demencia por Alzheimer.
Se alega que la empresa Rápido El Carmen Ltda vulneró derechos fundamentales del agenciado, al omitir su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Pensión, durante el tiempo que el actor se desempeñó como conductor de dicha compañía.
Se reclama el reconocimiento y pago de la pensión sanción.
Se reiteran reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de un derecho pensional. 2º.
La inmediatez como presupuesto fundamental de la procedencia de la acción de tutela. 3º.
La existencia de un contrato de trabajo y el principio de la prevalencia de la realidad sobre las formalidades y, 4º.
La obligación del empleador de realizar aportes pensionales o, en su defecto, de reconocer la pensión-sanción.
Se DENIEGA el amparo solicitado por no estar acreditados todos los presupuestos establecidos en el ordenamiento jurídico para acceder al reconocimiento de la prestación reclamada.
Tras advertir la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el agenciado, la Sala hace un llamado a sus diez hijos para que, en virtud del principio de solidaridad, le brinden la especial protección que deben proporcionarle.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juez Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá el 13 de noviembre de 2015 y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 21 de enero de 2015 que declararon improcedente la acción de tutela al encontrar que el presente caso no cumple con el requisito de subsidiaridad, para en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital que se hacen efectivos a través del reconocimiento de la pensión-sanción, solicitado por el señor Sixto Villamil, dado que no se acreditaron todos los presupuestos establecidos en el ordenamiento jurídico para acceder al reconocimiento de esta prestación.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.