Micelio
Sentencia de Tutela28 de octubre de 2015

T-675 de 2015

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Angilberto Mercado Porras·Demandado Gobernacion De Sucre

Tema · dato duro
Pension Sancion. Improcedencia De La Accion De Tutela Por Incumplir Requisitos Respecto A Demostrar La Vinculacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reclamar Prestaciones Economicas Pensionales
  • Improcedencia por no reunir los requisitos para obtener la pensión sanción
  • Requisitos de procedencia
Pension Sancion
  • Régimen contenido en la ley 171 de 1961, artículo 8
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a la negativa de la Gobernación de Sucre de reconocer y pagar al actor la pensión sanción, a pesar de haber trabajado por más de 26 años en la entidad territorial, sin que ésta realizara las cotizaciones correspondientes a pensión o previsión social.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento de prestaciones de tipo económico, específicamente, en el caso de pensiones y, 2º.

El marco normativo y jurisprudencial que regula el reconocimiento y pago de la pensión sanción que inicialmente consagró el artículo 8 de la ley 171 de 1961.

Se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015), por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo que revoco la sentencia del trece (13) de febrero de dos mil quince (2015) del Juzgado
  2. Primero. Promiscuo de Familia de Sincelejo y DECLARO LA IMPROCEDENCIA de la accion de tutela.
  3. SEGUNDO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.